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Fiestas Patrias: Así funcionará el comercio este 17, 18 y 19 de septiembre

Por: César Herrera - La Tercera 14 de Septiembre 2018
Fotografía: Agencia UNO

A poco que comience el fin de semana y las celebraciones de Fiestas Patrias, una de las inquietudes más frecuentes es saber qué locales estarán abiertos y en qué horarios.

Ante esta interrogante, la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC) señaló que por disposición del Código del Trabajo, los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciable para los trabajadores dependientes del comercio.

La única excepción son los locales atendidos por sus propios dueños y que pertenezcan a los siguientes rubros:

  • Entretenimiento (restaurantes, clubes, cines, casinos de juegos, entre otros)
  • Expendio de combustibles
  • Farmacias de urgencia

Según la normativa, artículo 36 del Código del Trabajo, el descanso de los trabajadores del comercio dependiente deberá iniciarse, a más tardar, a las 21:00 horas del día anterior al festivo irrenunciable.

De esta manera, los recintos comerciales deben mediar la forma que su personal deje el lugar de trabajo el lunes 17 de septiembre antes de la hora señalada. A su vez, el descanso por feriado irrenunciable debe prolongarse hasta las 06:00 horas del jueves 20 del mismo mes.

Feriado legal

El 17 de septiembre el comercio podrá funcionar con cierta normalidad, dado que, como se mencionó en el punto anterior, sólo deben preocuparse de la salida del personal antes de las 21:00 horas.

Estas normas no se aplican al personal indispensable para realizar tareas de seguridad y de mantención impostergables ni para quienes tengan turnos rotativos entre las 21:00 y las 24:00 horas del lunes 17 de septiembre y las 00:00 y 06:00 horas del jueves 20 de septiembre.

El Presidente de la CNC, Manuel Melero Abaroa, instó al comercio a seguir la reglamentación, especialmente este año que se suma el cierre anticipado del 17 de septiembre. “Hacemos un llamado a las empresas a que respeten la normativa, entregando las facilidades a sus trabajadores para que puedan celebrar estas fiestas en familia, tal como lo hará la gran mayoría de los chilenos. Además, cumpliendo con la norma no se expondrán a multas”, manifestó el dirigente gremial.

Multas

El incumplimiento de la ley será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 5 UTM (239.600 pesos) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores; 10 UTM (479.200 pesos) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados de 50 a 199 y 20 UTM (958.000 pesos) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados a 200 o más dependientes.

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