La confesión conocida durante los últimos días en el caso de Mariana Sepúlveda, joven desaparecida hace casi dos décadas, reabrió en Chile una compleja discusión respecto a la limitación temporal para perseguir penalmente un homicidio, trayendo al debate la figura de la prescripción penal a través del anunciado proyecto de “Ley Mariana”.
La prescripción tiene una larga historia en el derecho y tradicionalmente se ha justificado como una exigencia de certeza jurídica, mientras que hoy, bajo una mirada contemporánea, encuentra fundamento en el principio de humanidad del derecho penal, por lo que su contracara —la imprescriptibilidad— debe ser necesariamente excepcional.
El proyecto anunciado busca declarar imprescriptibles delitos como el homicidio, el parricidio y el femicidio, siguiendo una tendencia profundizada en Chile durante los últimos años, especialmente respecto de delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, decisión que respondió a las especiales dificultades que muchas de estas víctimas enfrentan para revelar oportunamente los hechos. Pero los homicidios presentan un problema distinto que surge a partir de una situación difícil de aceptar socialmente: que alguien reconozca años después haber causado una muerte y que el transcurso del tiempo impida su juzgamiento y condena, sobre todo cuando el paso del tiempo ha sido favorecido por el propio autor al ocultar el cuerpo o destruir evidencia.
Entonces, ¿cómo evitamos que la prescripción conduzca a situaciones de impunidad intolerables sin convertir la persecución penal en una potestad estatal ilimitada en el tiempo? Responder a la pregunta está lejos de ser una tarea sencilla, y bien lo grafica el profesor José Luis Guzmán Dalbora al decir que “la justicia punitiva no puede ser motivo de irrisión” al mismo tiempo que debe impedirse “que el reo permanezca indefinidamente a merced de sus acusadores”.
La gravedad del homicidio —por sí sola— no resuelve la discusión, ya que si cualquiera de sus formas pasa a ser imprescriptible, habrá que explicar por qué otros delitos extremadamente graves siguen sujetos a plazo, si corresponde dar el mismo tratamiento a un homicidio simple y a una figura agravada, así como la idoneidad de eliminar los plazos de prescripción, o bien, establecer una forma especial para su cómputo. En esta línea, el profesor Carlos Cabezas ha relevado la figura de la suspensión como una solución intermedia, con la cual podría detenerse excepcionalmente el cómputo de la prescripción cuando la persecución resulte imposible, dando más tiempo para la persecución penal sin renunciar con ello a los límites que impone el principio de humanidad.
La “Ley Mariana” abre una discusión necesaria que exige responsabilidad, especialmente en un país donde las tragedias suelen ir seguidas de respuestas legislativas inmediatas (y proyectos con nombre) que buscan hacerse cargo de casos que conmocionan a la opinión pública, pocas veces acompañadas de una justificación político-criminal suficiente.
La imprescriptibilidad es una decisión demasiado relevante para ser adoptada bajo una lógica reactiva: si vamos a incorporar a los homicidios dentro de esa categoría, la reforma debe poder justificarse más allá del caso que la originó y sostenerse en criterios generales y duraderos, capaces de limitar el ius puniendi sin abrir espacios de impunidad.
Sebastián Alvarado Montes
Egresado de Derecho de la UdeC
Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Penal