El pasado 05 de febrero se cumplieron 25 años del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Olmedo Bustos y otros Vs. Chile, más conocido “La Última Tentación de Cristo”. La Corte condenó al Estado de Chile por vulnerar los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión al haber prohibido la exhibición de dicha película.
Recordemos los hechos. En 1988, el Consejo de Calificación Cinematográfica, en base al “sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica” existente a la época, rechazó la exhibición de la película. Luego, en 1996, el Consejo revocó su decisión y autorizó su exhibición para mayores de 18 años, lo cual fue objeto de un recurso de protección, que fue acogido por la justicia, ratificando que dicha película no podía exhibirse en Chile. Entre las razones para ello, los recurrentes alegaron la defensa de “Jesucristo y la Iglesia Católica”.
En su condena al Estado de Chile, la Corte IDH estableció que el derecho a la libertad de expresión comprende una dimensión individual, que protege el derecho a hablar, escribir y usar cualquier medio para difundir ideas; y una dimensión social, siendo la libertad de expresión un medio para el intercambio de ideas y el derecho a conocer opiniones y noticias de terceros. En este sentido, la decisión de impedir la proyección de una película compromete no solo el derecho de quien quiere exhibirla, sino del público en general de decidir si quiere o no verla.
El caso resulta imprescindible para analizar la conducta de los operadores públicos frente a las expresiones artísticas en el Chile actual. Sin ir más lejos, hace unas semanas la Municipalidad de Concepción clausuró una exposición artística, aludiendo a razones de índole religiosa y moral, toda vez que la muestra incluía representaciones críticas de la religiosidad y alegorías de índole sexual. La exposición fue inaugurada un viernes, clausurada el lunes siguiente sin un acto administrativo fundado que explicara la decisión, lo cual recién vino a materializarse días después.
La libertad de pensamiento y expresión constituye un derecho fundamental que solo puede ser limitado en casos muy particulares, sin censura previa, y a través de medios que permitan que los afectados puedan ser oídos, intentado siempre compatibilizar su ejercicio con la protección de otros bienes jurídicos relevantes, tales como la protección de la infancia y la adolescencia.
José Ramírez Gaete
Abogado
Corporación Colectiva-Justicia en DD.HH.