Opinión

Gobierno familiar y norma antielusiva

Por: Diario Concepción 05 de Octubre 2023
Fotografía: Gonzalo Míguez Nuñez

Gonzalo Míguez Núñez
Profesor Derecho Tributario Ucsc

Atendido el reciente final de la exitosa serie de televisión Succession, resulta importante realizar su análisis no solo a la luz de las discrepancias familiares en relación a cuotas de poder exhibidas, sino también en relación a los eventuales efectos tributarios derivados de una sucesión.

Al efecto, según una acepción dada por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, sucesión la podemos entender como el conjunto de personas, cosas, o hechos que se siguen unos de otros. Atendido este concepto y derivado de una errada experiencia formulada en materia de sucesión familiar, un contribuyente realizó al Servicio de Impuestos Internos, una consulta sobre la aplicación de la norma antielusiva establecida en el artículo 4 Bis del Código Tributario, fundado en el eventual traspaso a sus hijos de un activo materializado por medio de una división y posterior donación a través de una Sociedad de Responsabilidad limitada que se constituirá, cuyo activo principal sería un bien raíz, respaldado por cuenta por pagar en favor de uno de los socios; todo lo anterior, invocando una motivación netamente familiar de sucesión más que motivos económicos.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos, a través de Ordinario N°2522 de 04 de octubre de 2019, interpretó que puede establecerse que tal reorganización tendría una finalidad lícita con fines estrictamente familiares, agregando que la separación de activos por medio de tal división, tendría fundamento en la razón dado por el contribuyente, cual es mantener en la misma familia un activo el cual ahora estaría en una sociedad integrada por el donante, de modo tal que a entender por el Organismo Fiscalizador, no serián actos que puedan ser considerados elusivos a la luz de lo preceptuada en el artículo 4 bis del Código Tributario. Lo anterior, se ha interpretado en igual sentido en otro caso de reorganización empresarial familiar, a saber oficio N°1971 de 03 de agosto de 2021.

Así las cosas, resulta de vital importancia como lo ha señalado el Servicio de Impuestos Internos, en este último oficio, plasmar esta motivación familiar por sobre una razón económica a través de un conceptos tales como Gobierno Familiar cuyo principal objetivo será canalizar de manera óptima y con un fin común los acuerdos de una familia empresaria; gobierno que sin reemplazar al gobierno corporativo establecido en base al marco legal aplicable en cada caso, coexiste junto aquel debiendo por lo demás interrelacionarse en miras a un fin común. En cuanto su estructura, este gobierno se refleja en una a Asamblea Familiar y Consejo Familiar, cuyas relaciones son reguladas Protocolo Familiar, este último instrumentos a través del cual se justifican las decisiones que adoptarán la familia y que tendrán incidencia en organización corporativa.

De esta forma, en caso de sucesión, un plan de continuidad generacional plasmado en un gobierno familiar y su consecuente protocolo, puede ser considerado como una justificación de reorganización con fines netamente familiares; lo anterior, sin perjuicio que bajo ciertas circunstancias ponderadas y en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, el Servicio de Impuestos Internos pueda realizar una fiscalización en base a norma antielusiva tributaria, atendida a que tal reestructuración no produce efectos económicos relevantes.

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