Opinión

Deudores de alimentos

Por: Equipo Digital 10 de Agosto 2022
Fotografía: cedida

 

CLAUDIA HURTADO ESPINOZA

Abogada

 

Lo más probable que usted tenga más de un conocido al que se le adeuda el pago de pensión alimenticia. Es probable, ya que, de acuerdo a información pública, más del 80% de los hombres demandados no paga la pensión de alimentos. Está situación ha sido duramente criticada y cuestionada. Se ha dicho que el principal problema es la escasa eficacia de los apercibimientos y apremios vigentes, al momento de ejecutar la sentencia que determina el monto de la pensión.0910

Por estas razones me quiero detener en los avances legislativos y otros aspectos, que buscan hacer efectiva la responsabilidad de los que deben alimentos, con consecuencias en el diario vivir. En pocos meses más, entrará en vigencia el “Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos” que busca dejar atrás la lógica de una sanción punitiva, que muchas veces se está dispuesto incluso a asumir, para avanzar en la dirección que creemos correcta, registrar e incorporar sanciones de carácter patrimonial a los deudores/as de pensión alimenticias.

Este Registro estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, será 100 % en línea y en el se incorporará, a quienes deban en forma total o parcial tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.

Entre las medidas concretas que se buscan para quienes sean enrolados se destacan; el rechazo al otorgamiento de la licencia de conducir y el pasaporte; la inhabilitación para optar a ciertos beneficios del Estado; la retención de pensiones de invalidez, vejez o sobrevivencia; el impedimento del deudor para transferir el dominio de un bien raíz o de un vehículo motorizado por venta, o para inscribir un bien mientras no salga del Registro; y la exigencia a los organismos públicos de consultar el Registro ante nuevas contrataciones o promociones de su personal, quienes ante deudas deberán autorizar la retención de parte del empleador del monto de las futuras pensiones, más un recargo de un 10%. Desde luego, esta nueva herramienta nos llena de esperanza e ilusión, visibiliza una situación que hasta el momento se mantiene en la esfera de lo privado y busca hacer efectiva la corresponsabilidad parental y promover el principio de interés superior del niño, niña y adolescentes. Esperamos que desde ya se estén destinando los recursos económicos, se encuentren entregando información, formando en capacitación y considerando que los Tribunales de Familia tienen una capacidad humana limitada, que requiere ser analizada y considerada antes de la plena vigencia, del Registro Nacional de Deudores de Pensión Alimenticia.

Sino se consideran estas circunstancias oportunamente, en vez de eficacia primara la burocracia que desencanta y en este caso agobia principalmente a las mujeres y a los niños, niñas y adolescentes.

 

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