Opinión

Lecciones del Pluralismo Político

Esta discusión se da en momentos en que el país está ad portas del término del trabajo de la Convención, órgano democrático electo con reglas que permitieron una representación nunca antes vista de los pueblos originarios en un órgano del Estado.

Por: Diario Concepción 10 de Junio 2022
Fotografía: Cedida.

José Ramírez Gaete

Abogado, Corporación Colectiva – Justicia en Derechos Humanos

Hace unos días conocimos un comunicado de comunidades originarias del sur de la Provincia de Arauco, quienes, luego de celebrar un Trawün, concluyeron en un fuerte llamado contra la delincuencia dirigida a servicios esenciales y en acciones que, en definitiva, resultaron en la recuperación de dos camionetas pertenecientes a un servicio público y a una empresa de telefonía celular.

Lo anterior provocó diversas reacciones. Desde el Gobierno manifestaron respaldo a la acción de los lonkos, destacando su aporte en el contexto de inseguridad que afecta a la zona. Por otro lado, la Asociación de Municipalidades criticó el hecho, aduciendo que no le corresponde a civiles hacer justicia por su propia mano.

Esta discusión se da en momentos en que el país está ad portas del término del trabajo de la Convención, órgano democrático electo con reglas que permitieron una representación nunca antes vista de los pueblos originarios en un órgano del Estado.

Así, ha surgido la propuesta del pluralismo jurídico, idea que implica aceptar la existencia de diversos sistemas jurídicos que conviven en un mismo territorio nacional, enmarcados  en el consenso nacional respecto de los derechos fundamentales, reconociendo, por tanto la validez de estos sistemas.

De acuerdo a la última versión del borrador (30/05/2022), el n° 943 consagra el pluralismo jurídico, señalando que los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas coexisten con el Sistema Nacional de Justicia, en un plano de igualdad, coordinación y cooperación, debiendo respetar los derechos fundamentales. Luego, el n° 968 establece que la función jurisdiccional en general, es decir, aquella del sistema nacional de justicia, se define conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. Asimismo, el n° 1015 consagra la competencia de la Corte Suprema para conocer las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena.

De aprobarse la propuesta constitucional, permitirá la coordinación y cooperación de sistemas jurídicos indígenas con el Sistema Nacional de Justicia, según lo determine la ley, permitiendo la convivencia de modelos diversos, pero encadenados en un solo sistema, lo que podría redundar en una mejor forma de resolución de conflictos en territorios con fuerte raigambre indígena.

 

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