Opinión

Sobre el nuevo proyecto de ley de protección de personas con discapacidad

En efecto, si bien en Chile toda persona es capaz de ser titular de derechos (lo que se denomina capacidad de goce), hay ciertas personas que no pueden ejercer sus derechos por sí mismas y que requieren que actúen por ellos sus representantes legales, es decir, son incapaces de ejercicio.

Por: Diario Concepción 17 de Enero 2022
Fotografía: Cedida.

Manuel Barría Paredes
Profesor de Derecho Civil
Universidad de Concepción

A principios de enero, el gobierno ha ingresado al Congreso Nacional un Proyecto de Ley que busca reconocer y garantizar los derechos de las personas con discapacidad. Actualmente, a alguno de ellos, la ley los declara incapaces. En efecto, si bien en Chile toda persona es capaz de ser titular de derechos (lo que se denomina capacidad de goce), hay ciertas personas que no pueden ejercer sus derechos por sí mismas y que requieren que actúen por ellos sus representantes legales, es decir, son incapaces de ejercicio.

Dentro de las personas que carecen de esta capacidad se encuentran los impúberes, los dementes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente, y que, salvo puntuales reformas legislativas, forman parte del catálogo de personas incapaces desde la dictación del Código Civil, esto es, desde el año 1855. El problema aumenta, por ejemplo, tratándose de los dementes, pues según se extrae de la doctrina clásica y de la jurisprudencia de nuestros tribunales, por demente se entendía a toda persona que presente una enfermedad mental, sin considerar aspectos relevantes, como si dicho estado es permanente o transitorio. La discusión que actualmente se ha dado sobre la exigencia de un certificado de lucidez por parte de algunas Notarías a personas mayores de 75 años de edad, así lo prueba.

Ello provoca que a estas personas se les puede declarar en interdicción, lo que implica la imposibilidad que puedan celebrar actos o contratos, así como la restricción de otros derechos, como el decidir con quien vivir, la celebración de matrimonio o acuerdo de unión civil, produciendo una evidente vulneración de sus derechos fundamentales. Lo anterior ha producido una clara tensión con tratados internacionales sobre derechos humanos, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el avance que en esta materia ha desarrollado el derecho comparado.

Por esta razón celebramos la presentación de este Proyecto de Ley, que constituye un pequeño avance en el reconocimiento de mayores derechos a personas con discapacidad, y que entre sus principales reglas elimina de la nómina de las personas absolutamente incapaces a los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente y define lo que entenderá por demente, indicándose que es “la persona que padece de un trastorno de la razón debidamente diagnosticado que, conforme a la respectiva evaluación médica, presenta caracteres de severo y permanente, tal que le impide tener el control de sus actos”. Por otra parte, establece un nuevo procedimiento judicial para la tramitación de la interdicción por demencia, exigiendo requisitos mucho más estrictos para que el Tribunal realice esa declaración por sentencia judicial. Se crea la figura del “facilitador”, que prestará ayuda a la persona con discapacidad durante el procedimiento en que se pide la interdicción, para resguardar sus derechos y apoyarlo en la comprensión de todo acto jurídico en tenga interés.

Por supuesto que quedan muchas materias que revisar y que, en lo posible, puedan incorporarse y discutirse durante la tramitación del proyecto, escuchando a académicas, académicos, expertos del Senadis y los propios destinatarios, pues se trata del reconocimiento y establecimiento de derechos de personas, que según diversos estudios, alcanzan al 17% de la población chilena.

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