Opinión

¿Dónde reside la legimitidad del proceso constituyente?

Una amplia mayoría de la Convención entiende que la legitimidad del proceso no reside tanto en la reforma constitucional que habilitó el proceso, sino más bien en la fuerza que le dio origen, o si se quiere, en las fuentes materiales del mismo.

Por: Diario Concepción 20 de Agosto 2021
Fotografía: Cedida

José Ramírez
Licenciado en Cs. Jurídicas y Sociales
Colectiva – Justicia en DDHH

Un sector minoritario de la Convención Constitucional ha insistido en que la discusión por el Reglamento deslegitima el proceso constituyente, al incorporar normas que se relacionarían con el fondo de la discusión constitucional y que, por tanto, no serían materia del texto reglamentario. De esta forma, se estaría deslegitimando la Convención.

Cabe preguntarse, entonces, ¿dónde reside tal legitimidad?

Para aproximarse a la respuesta, es útil volver sobre la discusión acerca del concepto de República, que tuvo lugar la semana pasada. En dicha oportunidad, la Convencional Hube coincidió con la Convencional Catrileo en no incorporar la expresión “Convención Constitucional de la República de Chile”, pero debido a razones opuestas. Para Hube, dicha expresión elevaba a la Convención a un sitial que no le corresponde, la de un órgano del Estado, en circunstancias de que se trataría de una figura administrativa de menor autonomía. Por el contrario, la posición de Catrileo argüía que la norma debía expresar el origen de la Convención Constitucional, la cual no emanó simplemente desde esta República, sino que a raíz del ejercicio que los pueblos hicieron de su poder constituyente.

La expresión finalmente aprobada hace referencia, justamente, a la “Convención Constitucional… convocada por los pueblos de Chile para ejercer el poder constituyente.”

Por otro lado, se han establecido principios rectores del Reglamento, cuyo estudio nos da luces acerca de aquella pregunta sobre la legitimidad del proceso. Entre ellos, se cuentan los de perspectiva de género, plurinacionalidad, igualdad y prohibición de discriminación arbitraria, equidad territorial, plurilingüismo e igualdad lingüística, participación popular incidente, con un acápite especial sobre pueblos originarios, entre otros.

Una amplia mayoría de la Convención entiende que la legitimidad del proceso no reside tanto en la reforma constitucional que habilitó el proceso, sino más bien en la fuerza que le dio origen, o si se quiere, en las fuentes materiales del mismo. Esto no implica necesariamente desconocer la normativa habilitante, sino más bien llenarla de contenido, acorde al mandato constituyente.

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