Opinión

Constitución y derechos digitales

Los derechos digitales, deben constituir parte significativa del debate Constitucional.

Por: Diario Concepción 26 de Marzo 2021
Fotografía: Diario Concepción

Augusto Parra Ahumada
Presidente Fundación República en Marcha.

Es tiempo de no resistir y más bien abrazar los cambios, que rediseñemos un futuro personal, empresarial y colectivo capaz de ofrecer seguridades, bien estar, paz social y cohesión. Y es en esa línea imprescindible salir del debate binario y reduccionista de anclajes anacrónicos que tiende a situarnos en marcos ideológicos ya superados, para hacernos cargo de los retos de un mundo de transformaciones digitales y tecnológicas cada vez más disruptivas y comenzar a hacernos cargo de proteger y adaptarnos al empleo ante las nuevas formas de trabajo, adaptarnos a las nuevas maneras de formarnos, de consumir, de relacionarnos y de vivir. La política debe desde el diseño de la institucionalidad y las políticas públicas transformar la cuarta revolución industrial en un factor de mejora de la condición humana, minimizar, administrar y gestionar sus amenazas y propender a que las nuevas tecnologías, nos reconozcan, incluyan, igualen y dignifiquen.

En 20 puntos que analizan lo que se viene en 2021, elaborado por 50 expertos, publicado por The Economist, algunos de los cambios acelerados por la pandemia podrían resultar sin retorno o de carácter disruptivos, como los que se han experimentado a través de la experiencia educacional online, la que podría transitar hacia modelos híbridos, imponiendo una serie de desafíos y retos para las universidades y colegios. Por otro lado, relevan el avance significativo de la telemedicina, el desarrollo del e-comerce (se estima en Chile el 2020 ha tenido un incremento de 20% y 17% a nivel global, alcanzando para junio de 2020, ventas online por más de 80 millones de dólares en Chile). El trabajo remoto llegó definitivamente para quedarse, los viajes de negocios podrían volverse menos necesarios, la fuerza laboral va en una tendencia sostenida y acelerada de reducción y remplazo a manos de la inteligencia artificial, la robótica y la automatización.

De ahí que los derechos digitales, deben constituir parte significativa del debate Constitucional. La Constitución, debe incorporar por un lado en forma de derecho, el imperativo para el Estado de ir asegurando una cobertura de internet que nos permita iluminar los sectores más apartados, para evitar que el acceso a internet se constituya en un factor de desigualdad arbitrario determinado territorialmente y que excluya a algunos de las oportunidades según el lugar en que nacieron o escogieron para desarrollar su proyecto de vida ( por ejemplo, un 44% de hogares según datos de la SUBTEL, no tiene acceso a banda ancha) y, por otro lado, habilitar una legislación que reconozca un conjunto de derechos digitales.

Como el derecho a la intimidad en el ámbito laboral, el derecho a la neutralidad de internet, el derecho a la seguridad digital, el derecho al olvido en las búsquedas, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la portabilidad de información, protección de derechos de autor de contenidos digitales, el derecho a negociación colectiva relacionados con los datos personales y derechos digitales en el ámbito laboral, la protección de los datos de los menores, los datos personales, derecho a la rectificación de la información e ir asegurando una mayor seguridad en torno a los contenidos que se publiquen en línea con la constitución de la CE y desde luego también los neuroderechos y neuropolítica que abordaremos en la próxima columna, etc.

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