Opinión

Participación ciudadana no es Consulta Indígena

La Consulta Indígena no es un mecanismo o derecho de carácter ambiental per se, sino que es un derecho fundamental de los indígenas y debe entenderse como un mecanismo que garantiza su efectiva participación y diálogo en condiciones de igualdad en esta y otras áreas.

Por: Diario Concepción 19 de Febrero 2021
Fotografía: Cedida

Rayen Ferreira Molina
Colectiva – Justicia en Derechos Humanos
Corporación y Oficina Jurídica

Erradamente se asocia la Consulta Indígena a materias ambientales, esto debido a que la Ley N°19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, regula un mecanismo de participación ciudadana propio respecto de proyectos que ingresan al sistema de evaluación ambiental. Sin embargo, el proceso de participación ciudadana (PAC), cuyo fundamento legal es la ley 19,300, tiene por finalidad dialogar con la comunidad en el proceso de evaluación ambiental. Diálogo y no traspaso de información, porque permite informar a la población y a la persona/organización encargada del proyecto de las ventajas y desventajas en el territorio y respecto de ellos. En estos procesos no solo hay una entrega de información desde el proyecto a la comunidad sino también de la comunidad al proyecto.

En cambio, la Consulta Indígena encuentra su fundamento legal en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, que es un tratado internacional cuyo artículo es autoejecutable. Tiene por finalidad establecer un diálogo intercultural entre el Estado y los pueblos originarios, que obliga al Estado a establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente en la misma medida que otros sectores de la población y en todos los niveles en la adopción de decisiones administrativas que les conciernen. Además su estándar está regulado: buena fé y de manera apropiada a las circunstancias.

Respecto de la Consulta Indígena el mandato legal obliga a los órganos del Estado, de una manera mucho más rigurosa, por el estándar que impone; y más amplia porque no solo obliga a los organismos ambientales, sino que se hace extensiva a los órganos legislativos y de la administración, a generar un diálogo intercultural.

En la actualidad los tribunales ambientales conocen de reclamaciones por omisión de consulta indígena, pero esto es porque los proyectos se realizan en territorios indígenas y por tanto se debe cumplir con el mandato legal proveniente del Convenio 169 de la OIT, lo que no quiere decir que la Consulta Indígena sea un mecanismo o derecho de carácter ambiental per se, sino que es un derecho fundamental de los indígenas y debe entenderse como un mecanismo que garantiza su efectiva participación y diálogo en condiciones de igualdad en esta y otras áreas.

Por ello la participación ciudadana no reemplaza la Consulta Indígena.

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