Opinión

Constitucionalismo Mágico

Para Einstein, es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio. Sin embargo a pesar de las dificultades que imprime, está saga aspira a cuestionar algunos prejuicios y a proponer algunas ideas para generar un marco constitucional compartido y que acompañe al progreso de la condición humana de nuestro amado Chile.

Por: Diario Concepción 19 de Febrero 2021
Fotografía: Cedida

Augusto Parra Ahumada
Presidente Fundación República en Marcha.

El Constitucionalismo Mágico, para efectos de esta saga de columnas dice relación con dos alcances, el primero la tentación de ofrecer soluciones a problemas políticos, económicos y sociales que no deben ser resueltos necesariamente desde la constitución y un segundo que dice relación con ideas que desde algunas narrativas se han ido instalando, como soluciones mágicas, a determinados problemas, que no necesariamente responden a los objetivos para los que esas soluciones han sido pensadas, incluso en algunos casos amenazando con profundizar o agudizar los mismos problemas que se aspira a resolver.

En esa línea, las amenazas de la denominada “Inflación de Derechos Sociales”, algunas cuestiones conceptuales que tienden a estigmatizar o establecer prejuicios sobre algunos conceptos y a generar algunas pugnas innecesarias, como la idea de poner en conflicto el amparo a las soluciones que emergen desde los grupos intermedios, con las ideas del Estado Social, la amenaza de relativizar algunas instituciones económicas que deben ofrecer certeza, cómo la autonomía del Banco Central y el derecho a la propiedad privada, con ideas como la de reformular el concepto de la función social de la propiedad.
La discusión en torno a la corrección del régimen político, pasar de un régimen presidencial a uno semi presidencial o parlamentario, podría con base en la experiencia histórica profundizar algunos conflictos de gobernabilidad en vez de resolverlos, o el debate en torno al tribunal constitucional, que no parece sustituible. El control de constitucionalidad y la inaplicabilidad, además de otras competencias fundamentales para asegurar la dignidad jurídica de la constitución, constituyen la regla general. De acuerdo a datos señalados en el libro, La Hora de la Re Constitución, de Sebastián Soto: 176 de 196 países incluyen alguna forma de control Constitucional y 103 consagran Cortes Constitucionales especializadas y en los restantes dicho control recae en la Corte Suprema cómo EE.UU o Argentina.

Lo que no significa que no sea necesario revisar su composición, en la búsqueda de contribuir a legitimar su acción que al ser contramayoritaria y oponer contrapeso a las mayorías para asegurar cómo dice Aristóteles, el imperio de la Ley por sobre la discrecionalidad de los hombres, como requisito indispensable de la democracia.

Parte significativa del deterioro de la convivencia democrática pasa por aquello que una constitución no contiene y dice relación con la forma en la que se ejerce el Poder y las funciones públicas, privadas y del Estado. Huneeus en esa dirección señala: El amor y la adhesión a la Constitución no debe buscarse en sus normas escritas, si no en la conciencia del pueblo, de sus instituciones.

Por fín, para Einstein, es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio. Sin embargo a pesar de las dificultades que imprime, está saga aspira a cuestionar algunos prejuicios y a proponer algunas ideas para generar un marco constitucional compartido y que acompañe al progreso de la condición humana de nuestro amado Chile.

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