Opinión

Un estándar para los ciudadanos frente a la Convención

Deben existir mecanismos de integración por sorteo (ver casos de Islandia, ciudad de Melbourne e Irlanda o la iniciativa lxs400.cl) que aseguren representación fidedigna de las diversas identidades de nuestra realidad nacional.

Por: Diario Concepción 22 de Enero 2021
Fotografía: Cedida

Nicolás Díaz Carrillo
Colectiva – Justicia en Derechos Humanos
Corporación y Oficina Jurídica

Los ciudadanos también participan directamente en la dirección de los asuntos públicos cuando eligen o modifican la constitución o deciden cuestiones de interés público mediante referendos u otros procesos electorales (…) asistiendo a asambleas populares facultadas para adoptar decisiones sobre cuestiones locales o sobre los asuntos de una determinada comunidad por conducto de órganos creados para representar a grupos de ciudadanos en las consultas con los poderes públicos”.

Así reza la Observación General n°25 (1996) del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumento clave en el desarrollo interpretativo del derecho de participación política contenido en ese pacto y que ha decantado en las “Directrices para los Estados sobre la puesta en práctica efectiva del derecho a participar en la vida pública” (2018), documento A/HRC/39/28 de Naciones Unidas.
Independiente de la ansiedad en torno a los mecanismos exactos que hayan de emplearse, estimo que, haciendo uso del estándar internacional de derechos humanos del derecho en comento, han de observarse ciertos principios directivos para maximizar el ejercicio concreto de aquél derecho. En primer lugar, se encuentra el principio de Inclusión y no discriminación. Toda persona y grupo interesado debe contar con la posibilidad efectiva y adecuada de manifestar su opinión en las instancias de deliberación para la elaboración del nuevo texto constitucional, sin lugar a exclusiones arbitrarias.

Son las formas las que deben adecuarse al derecho de participación de toda persona, no al revés. En segundo término, la idoneidad. Entendida como la coherencia entre la naturaleza de la decisión pública en cuestión (definición de un nuevo texto constitucional) y las consultas o aspectos sobre los que hayan de pronunciarse ciudadanos y ciudadanas. Sólo de este modo puede evaluarse la incidencia en el contenido final de la decisión. Y finalmente, el empoderamiento, es decir, la efectiva distribución de poder político verificable a través del grado de incidencia y la posibilidad de ejercer con autonomía la facultad de tomar parte en la decisión, a través de derechos complementarios como el de libertad de expresión, derecho de reunión y asociación.

¿En qué medidas concretas habrían de materializarse estos principios? Deben existir mecanismos de integración por sorteo (ver casos de Islandia, ciudad de Melbourne e Irlanda o la iniciativa lxs400.cl) que aseguren representación fidedigna de las diversas identidades de nuestra realidad nacional, evitando los sesgos elitistas de las fórmulas representativas que, aunque indeseados, serán ostensibles luego del 11 de abril. Debe promoverse una coherencia entre el debate de los convencionales y comisiones y la agregación de preferencias y propuestas de la ciudadanía, lo que sólo será posible con formatos de sistematización unívocos del –seguramente- multitudinario levantamiento de información (opiniones ciudadanas).

Debe haber receptividad de las fórmulas de autoconvocatoria y propuestas ciudadanas, pues el grado de empoderamiento no pasa sólo por consultar sino por oír con atención y sin injerencias indebidas de funcionarios y representantes todo lo que, este otro titular de poder político, la ciudadanía, ya ha enarbolado.

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