Opinión

La instrumentalización del Tribunal Constitucional en la discusión por el retiro de fondos previsionales

Nuevamente aparece el TC como actor para dirimir controversias que, más allá de consideraciones jurídico-formales, se refieren más bien a conflictos de carácter político.

Por: Diario Concepción 04 de Diciembre 2020
Fotografía: pag 2 José Ramírez Gaete

José Ramírez Gaete
Colectiva – Justicia en Derechos Humanos
Corporación y Oficina Jurídica

El pasado 22 de noviembre el Gobierno presentó un requerimiento de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), sosteniendo que el proyecto de reforma constitucional del segundo retiro de fondos previsionales sería inconstitucional. Dicho proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados y Diputadas, en su primer trámite, y actualmente se encuentra en el tercero: Comisión Mixta. Mientras tanto, el TC ha solicitado antecedentes en forma previa a declarar la admisibilidad del requerimiento.

Llama la atención que el gobierno haya decidido requerir al TC ante un proyecto prácticamente idéntico al del primer retiro. ¿Por qué ahora sí y antes no? Por otro lado, días previos al requerimiento, el gobierno ingresó al Senado un proyecto de ley en base a las mismas ideas matrices del proyecto impugnado: permitir a los afiliados a las AFP retirar un porcentaje de sus ahorros previsionales.
La instrumentalización del TC en esta ocasión es grosera. El gobierno gana tiempo al enviar el proyecto de la Cámara de Diputados y Diputadas al TC, mientras paralelamente envía su propio proyecto, con algunas diferencias relevantes, como una obligación de reintegro de los fondos retirados y la tributación de éstos.

Nuevamente aparece el TC como actor para dirimir controversias que, más allá de consideraciones jurídico-formales, se refieren más bien a conflictos de carácter político, que debiesen ser resueltos por órganos democráticos y no por jueces, más aún, tratándose de un Tribunal cuya legitimidad social, al igual que la del texto constitucional, es inexistente.

Es necesario reconfigurar el control constitucional en la nueva Constitución. Al respecto, hay opiniones diversas. Por un lado, hay quienes proponen un control constitucional en manos de la Corte Suprema y, por otro, aquellos que defienden la idea de un órgano especializado. Otra discusión tanto o más relevante será la relativa a la oportunidad para ejercer el control constitucional y el marco de atribuciones que se le entregarán al órgano de control. Por último, es necesario fortalecer la participación ciudadana ante conflictos de relevancia social cuya decisión corresponda al órgano de control constitucional.

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