Opinión

El proceso constituyente y la administración pública

Aquellos que estudian jurídicamente la Administración del Estado también tienen algo que decir en relación al proceso constituyente.

Por: Diario Concepción 07 de Noviembre 2020
Fotografía: Facultad de Derecho UdeC

Fabián Huepe Artigas
Profesor del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción.

El 25 de octubre recién pasado la ciudadanía habló fuerte y claro en torno a la creación de una nueva Constitución política mediante el mecanismo de la Convención Constitucional. Corresponde entonces que una vez elegidos los “Convencionales Constituyentes”, se reúnan y comiencen a trabajar.

Lo que viene ahora son las materias que abordará la Convención Constitucional. Así, por ejemplo, se discutirán temas acerca de los principios jurídicos y políticos del Estado, la incorporación o no de los derechos sociales, en especial pensiones, salud y educación, el régimen de gobierno, la forma jurídica de Estado, el mantenimiento del Tribunal Constitucional o revisión de sus funciones, revisión del Banco Central, etc. Todas estas materias son propias de los “abogados constitucionalistas”, sin perjuicio que las ideas básicas corresponde plantearlas por los Convencionales.

Sin embargo, los “administrativistas”, esto es, aquellos que estudian jurídicamente la Administración del Estado, también tienen algo que decir en relación al proceso constituyente, y en tal sentido en estas líneas pueden plantearse algunas ideas o principios constitucionales que pudieran servir a este proceso constitucional.

Un aspecto que debiera fortalecerse es el principio del “control jurisdiccional de la Administración” que sin duda constituye un baluarte fundamental de todo Estado de Derecho. Para ello sería importante mantener a nivel constitucional la consagración del principio de juridicidad, la consagración clara del principio de responsabilidad del Estado y el derecho que tienen los particulares de reclamar judicialmente contra la Administración (tutela judicial efectiva). Sin embargo, aquí viene la gran pregunta: ¿consagrar otra vez la existencia de los denominados tribunales contencioso-administrativos cuyos intentos fallidos se plasmaron en la Constitución de 1925 y de 1980? Es la oportunidad de plantear seriamente el tema, o establecer a lo menos un procedimiento contencioso efectivo de protección a los ciudadanos.

Otro aspecto es la consagración constitucional de la función pública, destacando el principio de apoliticidad de los funcionarios de la Administración, (evitando las malas prácticas de cambio de funcionarios por confianza política en cada cambio de gobierno o de administración municipal) su régimen de estabilidad y su derecho a una tutela judicial efectiva que hoy prácticamente no tienen. Es una oportunidad para revisarlo.

Finalmente cabe reflexionar acerca de la Contraloría General de la República. Se ha planteado la pregunta en orden a si debiera ser un órgano colegiado, como lo es, por ejemplo, el Banco Central, pero si fuera así, evitar que el nombramiento de sus miembros quede entregado a la captura política. También revisar algunas de sus funciones y principios fundamentales.

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