Opinión

Participación ciudadana, Constitución y felicidad

El desafío que se presenta hoy es que, en la nueva Constitución, se pueda reconocer el derecho de la ciudadanía a seguir participando en la definición de su felicidad.

Por: Diario Concepción 31 de Octubre 2020
Fotografía: Cedida

Waleska Muñoz Aravena
Profesora del Departamento de Administración Pública y Ciencia Política de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UdeC.

Hace más de dos siglos, los franceses lucharon para que su [in]felicidad dejara de ser definida por un monarca. En Chile, el 18 de octubre de 2019, un grupo de jóvenes, con o sin intención, contagiaría al resto de la sociedad para manifestar su descontento, por cuanto, las decisiones públicas adoptadas hasta ese momento, no lograban darles felicidad. Posteriormente, en diciembre de 2019, a través de una reforma constitucional, se concretaría un primer paso en búsqueda de la felicidad, al ponerse a disposición un mecanismo, a través del cual, se pudiera decidir si se quería una nueva Constitución.

Un año después de aquel 18 de octubre, la pandemia no fue obstáculo para que la ciudadanía fuera a los locales de votación a sufragar. La mayoría se manifestó positivamente por una nueva Carta Fundamental, avanzando en el camino, para un nuevo pacto entre los habitantes de este hermoso territorio, en el que se definan los elementos mínimos para propender a la felicidad de todos y todas, ya que la actual, al parecer produce felicidad para algunos e infelicidad para otros.

En la actualidad, la ciudadanía demanda mayores espacios de decisión pública, por lo que en las discusiones que se den en torno al nuevo texto constitucional, pueda estar sobre la mesa, reconocer el derecho de la ciudadanía a participar en aquellas decisiones que pueden tener relación con su felicidad.

Si bien, hoy existen algunas normas de menor rango que reconocen la participación de la ciudadanía en los espacios de decisión, se debe avanzar hacia un reconocimiento constitucional de tal derecho, complementando a la hasta ahora democracia representativa que tenemos, con una democracia participativa.

A dicho derecho, se podría complementar reconociendo algunos mecanismos en la misma Carta Fundamental, como puede ser la iniciativa ciudadana para presentar proyectos de ley, la que hoy sólo se está permitida a nuestros representantes que se encuentran en el poder Legislativo y en el Ejecutivo. Por otra parte, pudiera considerarse la iniciativa ciudadana para convocar a un referéndum abrogatorio, es decir, que ante la existencia de una norma que pudiera estar provocando infelicidad, exista el espacio para poder convocar y también para poder pronunciarse con carácter vinculante, derogar o no dicha norma.

El desafío que se presenta hoy es que, en la nueva Constitución, se pueda reconocer el derecho de la ciudadanía a seguir participando en la definición de su felicidad.

Etiquetas