Opinión

Una oportunidad para corregir la invisibilización histórica de las mujeres

La transversalización de la perspectiva de género debe extenderse también a la forma en que se estructura y distribuye el poder, la demarcación entre lo político/público y lo privado, entre otros, instaurándose como un principio fundamental que permee toda la Constitución.

Por: Diario Concepción 25 de Septiembre 2020
Fotografía: Natalia Bórquez

Natalia Bórquez V.
Abogada, máster en Derechos Humanos
Colectiva-Justicia en Derechos Humanos

Históricamente, las Constituciones Políticas de los Estados han estado construidas en consideración a un “género”, ya sea porque mencionan expresamente solamente a los hombres o parecen ser neutrales al reconocer una igualdad meramente formal entre hombres y mujeres, como ocurre con la actual Constitución Política. Esta igualdad trata a mujeres y hombres por igual, pero no hace ningún esfuerzo por corregir la discriminación y marginación del pasado, ni tomar medidas correctivas para garantizar la igualdad de oportunidades y resultados.

En ese sentido, el éxito relativo de un diseño constitucional con perspectiva de género debe reconocer las diferencias y experiencias históricas de hombres y mujeres. Entre los factores a considerar, se debe asegurar la participación de las mujeres en el proceso constituyente y asegurar de que sus derechos serán reconocidos en el texto constitucional.

La mera obtención de un asiento en la mesa no es suficiente. La participación de las mujeres en el órgano constituyente debe ir de la mano con su acceso a roles de liderazgo y el establecimiento de reglas de procedimiento y de toma de decisiones con perspectiva de género.

Además, una Constitución con enfoque de género debe promover una igualdad sustantiva, mediante medidas especiales que permitan incorporar disposiciones que aborden los intereses sustantivos de las mujeres, incluidos los que enfrentamos exclusiva o desproporcionadamente, como la salud materna y la violencia de género. Esta transversalización de la perspectiva de género debe extenderse también a la forma en que se estructura y distribuye el poder, la demarcación entre lo político/público y lo privado, entre otros, instaurándose como un principio fundamental que permee toda la Constitución.

Esto, no garantizará, en sí mismo, que se implementen las garantías de igualdad de género y no discriminación, y muchos asuntos quedarán necesariamente relegados a la legislación y políticas públicas que el Estado debe garantizar. La incorporación de una perspectiva de género permite reconocer a las mujeres como ciudadanas plenas, dejando atrás invisibilizaciones pasadas al generar un mandato de transversalización de este principio a todo el quehacer público, que nos permita estar en armonía con los estándares internacionales en la materia y colocar los derechos de las mujeres y la igualdad de género como una de las más altas prioridades para el Estado, los partidos políticos y la sociedad civil.

Etiquetas