Opinión

¡Demolición!

La demolición, incluso en sentido figurado, de cualquier bien patrimonial, atenta contra el derecho a la cultura consagrado en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ya no solo hablamos de demoler la historia de una nación, concepto del siglo XIX, sino también el de la memoria colectiva.

Por: Diario Concepción 23 de Agosto 2020
Fotografía: Cedida

Javier Ramírez Hinrichsen
Jefe de la Unidad de Patrimonio – VRIM UdeC
Director de programa de Magíster en Arte y Patrimonio
Miembro de Icomos Chile.

La exclamación de la acción de demoler se ha vuelto una constante en las ciudades contemporáneas. Aunque históricamente no es un hecho puntual, sino más bien este procedimiento ha sido una constante a lo largo de la historia urbana, en el supuesto beneficio de que la destrucción en pos de la construcción de una obra nueva. Recientemente, por ejemplo, hemos sido testigos de la pérdida del edificio del Colegio Inmaculada Concepción (1958) de los arquitectos Emilio Duhart y Roberto Goycolea, establecimiento que se ubicaba en la calle Aníbal Pinto.

Desde un punto de vista patrimonial la pérdida de un “bien”, en especial los de carácter arquitectónico y urbano a nivel mundial, ha sido materia de debate y definiciones desde fines de los 40 del siglo XX. Podríamos citar una serie de cartas internacionales o convenciones al respecto que muestran lo anterior.

En Chile, particularmente a nivel local, este debate ha tendido a que agrupaciones de la sociedad pongan en la discusión pública la destrucción de inmuebles o áreas urbanas de valor patrimonial, pero desde una perspectiva social. La gestión del patrimonio local por parte de dichas agrupaciones, por ejemplo, permitió, en el año 2017, la declaratoria de Monumento Nacional -categoría de Monumento Histórico (Ley. 17.288)- de la ex fábrica textil Bellavista Oveja Tomé (FBOT) por parte del Consejo de Monumentos Nacionales. Sin embargo, sus propietarios interpusieran un recurso de protección que buscaba anular dicha declaratoria. Finalmente, hace unos días nos enteramos del fallo de la Corte Suprema rechazando el requerimiento legal interpuesto.

La posibilidad de la destrucción del inmueble citado para un nuevo uso se transformó en una emergencia para actores locales de Tomé. Por lo tanto, otra vez nos enfrentamos al debate por la protección del patrimonio cultural. Recordemos que el gobierno ingreso a trámite legislativo el 17 de junio de 2019 el proyecto de Ley de Patrimonio Cultural. Al leer el documento de 87 páginas, claramente se aprecia una adecuación e incorporación de nuevos actores con manejo de lenguaje patrimonial contemporáneo versus el actual cuerpo legal que data de 1970.

No obstante, se plantean varios vacíos y preguntas. El rol del Estado en garantizar el patrimonio cultural como derecho o el lugar que ocupan los pueblos originarios. O el patrimonio cultural como un derecho social, es decir, el valor público de este, entra en contradicción con la actual Constitución que debiera zanjar su continuidad o no a través del plebiscito nacional en el mes de octubre próximo.

Menciono este tema, porque el fallo en favor de la declaratoria de la FBOT señala el problema del dominio, según el derecho a la propiedad privada vigente en la actual Constitución, aunque la Corte Suprema igual indicó el valor de la “función social de la propiedad”.

Con todo esto podemos decir que la demolición, incluso en sentido figurado, de cualquier bien patrimonial, atenta contra el derecho a la cultura consagrado en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ya no solo hablamos de demoler la historia de una nación, concepto del siglo XIX, sino también el de la memoria colectiva.

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