Opinión

Las Isapres en tiempos de pandemia

En los primeros meses de este año sus utilidades aumentaron en un 87,6% respecto a la misma época del año pasado. Pero 7 Isapres alzarán el precio de sus planes en un 4,3% promedio.

Por: Diario Concepción 15 de Agosto 2020
Fotografía: Cedida

Gabriela Lanata Fuenzalida
Profesora de Derecho Laboral de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción.

El rol previsional de las Isapres les fue atribuido por la Constitución Política, reconociéndole a cada persona el derecho a elegir el sistema de salud al que deseara acogerse, fuese público o privado. Ese rol nos lleva a pensar que se trata de verdaderos seguros sociales y no mercantiles y, como tales, tienen la obligación de amparar a los afiliados y beneficiarios frente a un riesgo propio de la seguridad social, cual es la enfermedad común. Las Isapres están llamadas a prestar un servicio de salud a la comunidad por encargo del Estado, que les ha entregado una función que es pública y en la cual tiene interés toda la sociedad, de manera que el vínculo jurídico contractual que une a la institución con un afiliado, reviste un carácter especialísimo en que el lucro comercial no debiera constituir su propósito, sino el de velar porque se cumplan los fines que han llevado al Estado a permitir que una entidad privada otorgue beneficios propios de un sistema previsional.

La actual pandemia nos ha permitido constatar, una vez más, que estas instituciones, aun cuando bajo el manto de ciertas facultades legales, no siempre operan en concordancia con su verdadero rol. A los ya conocidos rechazos a las licencias médicas, se agrega el hecho de que, según la información aparecida en diferentes medios, en los primeros meses de este año sus utilidades aumentaron en un 87,6% respecto a la misma época del año pasado, lo que se habría debido a que el crecimiento del gasto en prestaciones de salud fue menor y muy por debajo a lo registrado en los años anteriores, ello, como efecto de la baja en atenciones producto de la pandemia. No obstante ello, 7 Isapres alzarán el precio de sus planes en un 4,3% como promedio. Las leyes que se han dictado durante la pandemia no se han quedado atrás. Durante el uso de los beneficios de la Ley 21.227, el empleador debe pagar las cotizaciones a su cargo, incluidas las adicionales que puedan haberse pactado. Habría sido un buen momento para que el legislador hubiere puesto de cargo de las propias Isapres el pago de esas diferencias.

Diferente fue la solución adoptada por la Ley 21.247, que estableció la licencia médica preventiva parental (conocida como “postnatal de emergencia”) consistente en una especie de prórroga del permiso postnatal parental, pero a diferencia de este, el subsidio que lleva aparejado ahora será de cargo de la respectiva Isapre, agregando la ley que no podrán considerar este gasto para la revisión del precio de los planes de salud. Es de esperar que este pequeño primer paso no se quede ahí, y comencemos todos a tratar a estas instituciones como lo que realmente deberían ser.

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