Opinión

De la retención del 10% y otros tabúes

Sin ánimo de ser portador de las soluciones al efecto, estimo que un primer paso para afrontar la cuestión de padres deudores pasa por abandonar socialmente la tradicional concepción de que tales incumplimientos alguna justificación tendrán.

Por: Diario Concepción 08 de Agosto 2020
Fotografía: Cedida

Juan Andrés Álvarez Álvarez
Docente del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UdeC

Hace un par de días, un conocido académico y columnista señalaba en un periódico nacional que “la mejor forma de que los padres asuman la coparentalidad y se hagan cargo de sus hijos es que vivan con ellos y su madre”, ello en atención a las masivas solicitudes realizadas ante los Juzgados de Familia durante los últimos días por madres en su mayoría, persiguiendo el cobro de alimentos adeudados. Asimismo, con estupor la opinión pública se enteraba, hace una semana, que un 84% de las pensiones se encontrarían impagas a nivel nacional, lo que no es sino evidencia de la escasa corresponsabilidad parental existente en Chile.

La reforma que incorporó la disposición trigésimo novena transitoria a la Constitución Política adolece de numerosas falencias que ya han sido objeto de amplio debate, partiendo por su deficiente redacción. En su inciso segundo se introduce la frase que ha dado origen a esta peregrinación a tribunales requiriendo la retención del 10% de lo que se solicite retirar desde las AFP: “…sin perjuicio de las deudas originadas por obligaciones alimentarias”. Nada más dice la disposición, por lo que se desconoce si se está en presencia de un apremio, de una acción ejecutiva o de una medida cautelar. No obstante ello, la Corte Suprema se ha hecho cargo de precisar su alcance y los tribunales inferiores se han ocupado de su implementación, lo que ha significado una notable sobrecarga de trabajo, que deja de relieve la problemática social que hay detrás, esto es los progenitores que no asumen sus obligaciones de manutención, debiendo hacerlo.

Volviendo a la inquietud inicial, ¿es que los padres vivan juntos la forma de superar esto? A mi juicio, la respuesta es un rotundo no. Si la solución estuviese en la mera residencia conjunta, no habría tales índices de violencia de género, vulneración de derechos y otra clase de conflictos que a diario se ven en tribunales respecto de padres que efectivamente viven juntos. Ya lo señalaba el año 2012 la hoy Ministra de la Corte Suprema, doña Andrea Muñoz, que el reconocimiento del principio de corresponsabilidad permite avanzar en un proceso que reconoce como necesaria la distribución equitativa entre ambos padres de las distintas funciones propias de la autoridad parental. Dicha distribución equitativa, que ya se encuentra además consagrada en el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de manera alguna se ve mejorada por la residencia conjunta, sino que, por el contrario, ésta ha tendido a perpetuar estereotipos de género, en los que el padre provee y la madre cuida, situación que malamente permite superar la problemática que hoy nos ocupa.

Sin ánimo de ser portador de las soluciones al efecto, estimo que un primer paso para afrontar la cuestión de padres deudores pasa por abandonar socialmente la tradicional concepción de que tales incumplimientos alguna justificación tendrán y evadir con ello el tema como si se tratase de un tabú. Los alimentos son un derecho de los niños y niñas, y no de sus padres, por lo que ningún estigma debe existir en perseguirlos, y ninguna excusa debe haber para pagarlos. Obrar en contrario sólo se traduce en una vulneración más a los derechos de los niños, que ya están afectados en demasía en nuestro país como para además añadir al respecto su mínima subsistencia.

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