Opinión

Interpretación jurídica – solidaridad en pandemia

Justo es reconocer el esfuerzo que se hace desde todos los sectores para adoptar medidas que atenúen los efectos de la pandemia.

Por: Diario Concepción 01 de Agosto 2020
Fotografía: UdeC

Marcelo San Martín Cerruti
Profesor del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Concepción

En tiempos de excepción, la Administración del Estado debe responder con urgencia, eficiencia y eficacia frente a las dificultades que la realidad genera, debiendo entregar respuestas que restablezcan la normalidad o atenúen sus efectos, ámbito en que se debe resaltar el dictamen N° 9.913, de 15 de junio 2020Contraloría General de la República, que contiene una interpretación solidaria en derecho, cuyos efectos se radican en la situación económica de jardines infantiles y salas cunas en su calidad de instituciones que colaboran con el Estado y sus trabajadores.

Justo es reconocer el esfuerzo que se hace desde todos los sectores para adoptar medidas que atenúen los efectos de la pandemia, por ello, se destaca en esta oportunidad el citado pronunciamiento de la Contraloría General de la República, que aplicando principios constitucionales y legales relevantes, ha resuelto una situación que podría haber generado graves consecuencias en las instituciones y trabajadores comprometidos.

En lo que interesa, el pronunciamiento establece que, ante un caso fortuito, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas extraordinarias de gestión a fin de proteger la vida y la salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad de la función pública y de procurar el bienestar general de la población.

La autoridad pública en el área de la salud decretó el cierre temporal, entre otros, de los jardines infantiles, de manera que los niños menores de dos años que asistían a salas cunas se encuentran imposibilitados de concurrir a dichos establecimientos y conforme a la regulación existente debería suspenderse el pago establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, beneficio derivado de contratos existentes entre instituciones públicas con establecimientos de carácter privado que hacen posible materializar el derecho a sala cuna que beneficia a los funcionarios públicos.

Si no existe prestación, corresponde suspender el pago del beneficio contractual, y como consecuencia, se afecta la estabilidad económica del jardín infantil y de sus trabajadores y familias.

El Órgano de Control, teniendo presente el Principio Constitucional de Servicialidad del Estado, establecido en las Bases de la Institucionalidad en su artículo 1° inciso 4° en términos que “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, …” y precisando que se está frente a un caso fortuito, ha declarado que percibir el pago por la prestación de sala cuna aún cuando los niños no asistan, se mantiene, en la medida que se mantengan los contratos de sus trabajadores y que se les continúen pagando sus remuneraciones y obligaciones de seguridad laboral y social.

Dicha interpretación viene a demostrar la importancia que el intérprete siempre busque el espíritu de la norma, especialmente, en situaciones de excepción, de lo que se deriva que cuando el derecho se interpreta respetando su espíritu y se aplica con un sentido de solidaridad, se constituye en un aporte significativo que atenúa los efectos negativos derivados de una pandemia.

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