Opinión

Protección de derechos de personas migrantes

Una autoridad migratoria hábil y responsable del cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos de personas migrantes entendería la importante contribución de estas entidades.

Por: Diario Concepción 11 de Julio 2020
Fotografía: Valentina Rioseco

Valentina Rioseco
Integrante del Programa de Estudios Europeos

Hoy no se discute que, salvo contadas excepciones, las personas migrantes tienen los mismos derechos que los y las demás nacionales de un país. Sin embargo, es un importante desafío la implementación de estos derechos. Es decir, que el Estado, cuya jurisdicción se encuentren las personas migrantes, sea efectivamente capaz de promover, respetar y garantizar el cumplimiento de sus derechos. Un rol fundamental en este desafío lo cumplen las organizaciones de la sociedad civil y defensores/as de derechos de personas migrantes.

En Chile, una clara contribución de las organizaciones de la sociedad civil está en el acceso a la justicia de las personas migrantes. Entre estas contribuciones, destacan las acciones judiciales interpuestas gratuitamente por clínicas jurídicas, organizaciones pro-migrantes y organizaciones de migrantes, gracias a la cuales tribunales han revocado órdenes de expulsión de personas víctimas de trata y tráfico, por vulneraciones a las normas del debido proceso. También, se ha obtenido que el Registro Civil reconozca la nacionalidad de niños y niñas apátridas, entre muchos otros avances. Durante la Covid-19, especial relevancia ha cobrado una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declara injustificada la prohibición de ingreso a Chile por nueve años a la que se deben obligar las personas migrantes que optan por los retornos humanitarios.

Quizás más relevante que la interposición de la acción judicial, es la capacidad de las mencionadas entidades de proveer un espacio concreto para que las personas migrantes puedan exigir el cumplimiento de sus derechos. Muchas veces, ello lo logran superando desafíos no sólo idiomáticos y culturales, sino que además de confianza, cuestiones que la autoridad migratoria difícilmente puede lograr. Una crítica conocida al sistema de protección de derechos de personas migrantes es la dicotomía entre la declaración del derecho y el espacio concreto para hacerlo efectivo. Pues bien, la labor de las organizaciones de la sociedad civil y defensores/as de derechos de personas migrantes, desafía directamente esa dicotomía, dando la oportunidad al Estado para redirigir el trato hacia uno respetuoso de derechos.

Una autoridad migratoria hábil y responsable del cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos de personas migrantes entendería la importante contribución de estas entidades. No las culparía por los vacíos que la propia legislación migratoria no es capaz de llenar, sino que, por el contrario, valoraría las posturas que han tomado a raíz de su trabajo de base y promovería su participación dentro de la sociedad democrática.

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