Opinión

Conservadurismo v/s Realidad

Pese a ser una realidad que las familias disidentes existen y tienen hijos en común, nuestra legislación ignora los derechos de filiación de los hijos e hijas de las familias de la diversidad sexual.

Por: Diario Concepción 12 de Junio 2020
Fotografía: Colectiva Justicia en DDHH

Carla Cid
Abogada Colectiva – Justicia en Derechos Humanos
Corporación y Oficina Jurídica

Este 8 de junio recién pasado el Estado de Chile, a través de un comentado fallo dictado por la jueza titular del segundo juzgado de familia de Santiago, acogió la demanda de reclamación de filiación interpuesta por una pareja lesbomaternal, reconociendo de esta forma por primera vez los derechos filiativos de una pareja del mismo sexo respecto de su hijo en común. En una sentencia que emociona, luego de que solo tres días antes el Tribunal Constitucional rechazara la inconstitucionalidad de las normas sobre inscripción de matrimonio entre un hombre y una mujer en perjuicio de un matrimonio entre dos mujeres en Chile, y comparara el matrimonio entre personas del mismo sexo con los matrimonios polígamos, aquellos contraídos con niños y otras comparaciones ofensivas con escasa argumentación jurídica.

En el fallo la magistrada reconoce, a través de un viaje tanto en la legislación nacional, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, y recordando la condena al Estado de Chile, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Atala Riffo y niñas VS. Chile, por discriminación por orientación sexual, el derecho del niño a ser reconocido como parte de una familia, la obligación de resguardar su interés superior y derecho a la identidad, el principio de igualdad de los hijos vigente en la legislación nacional, el derecho a no discriminación y vida familiar que se deben a cada niño, niña y adolescente. Señala además que de no acogerse la acción se violaría el derecho a la igualdad ante la ley de la demandada, quien, a pesar de haber participado en un proceso de reproducción asistida junto a su conviviente civil, no puede reconocer legalmente al hijo nacido gracias a tal procedimiento, circunstancia a la que no se enfrentaría de tratarse de una pareja heterosexual.

Pese a ser una realidad que las familias disidentes existen y tienen hijos en común, nuestra legislación ignora los derechos de filiación de los hijos e hijas de las familias de la diversidad sexual, dejándolos en una situación que no reconoce su realidad y que obliga, como es el caso del fallo, a armar una rebuscada estrategia jurídica para resguardar el derecho de las familias. Si bien este fallo constituye un avance y un motivo de celebración es de esperar que la realidad, ya reconocida en materia judicial, se plasme en la aprobación de los proyectos legislativos presentados en la materia y que tal como menciona el fallo se reconozca que el deber del Estado chileno es otorgar protección, sin discriminación, a todas las formas de familia que existan, y esforzarse por integrarlas a la vida nacional.

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