Opinión

El trabajo subordinado en tiempos de pandemia (I)

La nueva normativa permite a las partes de la relación laboral “pactar” el trabajo a distancia o teletrabajo.

Por: Diario Concepción 16 de Mayo 2020
Fotografía: Françoise Etcheberry Parés

Françoise Etcheberry Parés
Profesora de Derecho Laboral, UdeC

En este contexto, la crisis sanitaria requirió una rápida reacción del legislador, dictándose al efecto la Ley 21.220, que incorpora al Código del Trabajos el denominado trabajo a distancia; así, la imposición de un aislamiento preventivo y, en algunos casos, obligatorio, dio paso a un cambio en la forma de prestar los servicios por parte de los trabajadores contratados bajo subordinación y dependencia, quienes han debido desarrollar sus labores a distancia, de forma no presencial y bajo la modalidad denominada como teletrabajo.

La nueva a normativa permite a las partes de la relación laboral “pactar” el trabajo a distancia o teletrabajo, empero por la crisis sanitaria, la voluntad de los sujetos ha quedado, en muchos casos, relegada a un segundo plano.

Bajo esta forma de trabajo remoto, los servicios se prestan total o parcialmente desde el domicilio del trabajador o de otro lugar que se determine, pero distinto a las dependencias de la empresa o establecimiento respectivo, esto, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o telecomunicacionales, pero este pacto no puede significar alterar, afectar o disminuir los derechos laborales de los trabajadores que se acojan a esta forma de trabajo; esto, porque los efectos y obligaciones de la relación laboral se mantienen intactos; así la obligación de prestar los servicios, la de remunerar, pero también la condición de subordinación en la que el trabajador se encuentra respecto de su empleador, no desaparecen aun cuando pudiésemos pensar que bajo esta forma de trabajo no presencial esta última pareciera verse atenuada. Sin embargo, la realidad nos demuestra que no ha sido así, y, por el contrario, el trabajador se ha visto expuestos, en muchos casos, a exigencias y jornadas más extenuantes que las que debía asumir en un régimen de trabajo presencial normal, esto, a pesar de que en la ley mantienen los límites máximos a la jornada y el régimen de descanso legal, y se consagra expresamente el “derecho a desconexión”; el cual garantiza al trabajador un lapso de tiempo en que no está obligado a responder las comunicaciones, órdenes y requerimientos del empleador, quien, a su vez, debe respetar los tiempos de descanso diario, semanal y el período de feriado anual.

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