Opinión

Lo sexual como forma de violencia contra la mujer

Por: Diario Concepción 28 de Noviembre 2019
Fotografía: Lay Len Wong Parra

Lay-Len Wong Parra
Abogada, Colectiva – Justicia en Derechos Humanos
Correo: lwongparra@gmail.com

El 25 de noviembre de 2019 se conmemoró, una vez más, el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. El mismo día en Chile, el Indh informa de 64 niñas y mujeres denuncian violencia sexual por parte de agentes del Estado, y 79 querellas han sido interpuestas por tortura sexual o violación.

Igualmente preocupante es que, habiendo transcurrido 39 días de movilizaciones, y tras hacerse público el informe de Human Rights Watch que denuncia el desnudamiento selectivo y forzado, tocaciones y abuso sexual contra mujeres y niñas, la Ministra Isabel Plá, se refiriera por primera vez a las denuncias por violencia sexual, anunciando una serie de medidas para las víctimas, que resultan insuficientes y extemporáneas.

La violencia sexual es una forma de tortura, que evidencia una profunda discriminación estructural que se manifiesta como violencia de género, pues combina los diversos estereotipos que operan junto al “concepto de mujer” con el momento histórico, político y social en que ocurren los hechos constitutivos de vulneraciones a los derechos humanos.

En este sentido se ha pronunciado la Corte IDH, que declaró, al resolver el fondo del Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, que “[n]o existe tortura que no tome en cuenta el género de la víctima. No existe […] tortura ‘neutral’ […].”, reconociendo expresamente que, no obstante que la regulación normativa de la tortura instituye su prohibición absoluta, los instrumentos generales en materia de DD.HH. fracasan en considerar la subjetividad de las mujeres, haciendo imprescindible incorporar el género como categoría de análisis de la violencia para la correcta apreciación de la naturaleza, uso e impacto diferenciado de la tortura en niñas y mujeres.

La pregunta que nos apremia es: ¿qué hará el Estado de Chile para cumplir sus obligaciones internacionales y proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y castigar todo acto perpetrado por agentes del Estado? Así las cosas, Chile deberá no sólo disponer medidas de reparación integral, sino que también garantías de no repetición serias que, como su naturaleza lo exige, logren superar las causas estructurales de las violaciones a los DD.HH.

Etiquetas