Opinión

Convenio de Aarhus en Europa, ejemplo para Escazú

Por: Diario Concepción 27 de Septiembre 2019
Fotografía: Cedida

Dra. Verónica Delgado S.
Colaboradora Programa de Estudios Europeos

El Convenio de Aarhus (de 25 de junio de 1998) sobre acceso a la información, participación del público y acceso a la justicia en materia de medio ambiente fue aprobado mediante la Decisión del Consejo 2005/370/CE, de 17 de febrero de 2005 en nombre de la Comunidad Europea (ahora Unión Europea).

El objetivo del Convenio se consagra en el art. 1, con el fin de “contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar”. Así cada Parte garantizará los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia medioambiental.

El Acuerdo de Escazú trata los mismos derechos, pero acertadamente se focaliza en las particularidades de América latina y el Caribe, mejora varios aspectos gracias a la experiencia que existe después de los más de 20 años de aplicación de Aarhus (mediante la colaboración de sus representantes durante toda la negociación) e incluye normas para la defensa de los “defensores” ambientales, constituyéndose así en el primer tratado vinculante para esta región, de protección ambiental y de derechos humanos.

Pues bien, en Europa, el Convenio de Aarhus (implementado mediante Directivas específicas y generales) es evaluado de manera positiva desde la Academia y la sociedad civil. En todos estos años no ha generado conflictos que se hayan judicializado y cuando se han planteado casos al Comité de Cumplimiento, aquellos que han sido acogidos han implicado que los Estados trabajen en mejorar sus prácticas y procedimientos. El mayor desafío pendiente estaría en el acceso a la justicia.

Aarhus ha permitido y Escazú permitirá avanzar de manera adecuada por la democracia y la justicia ambiental. Ambos se inspiran en el sabio Principio 10 de la Cumbre de la Tierra, acordado el año 1992, por más de 170 países. La experiencia ha demostrado que efectivamente el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los interesados en los procesos de adopción de decisiones, para lo cual se necesita acceso a información adecuada y a los respectivos procedimientos judiciales y administrativos.

Y si bien contamos con normas relativas a estos derechos, se trata ahora, como ocurrió en Europa, de avanzar en la implementación efectiva y plena de estos derechos en Chile.

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