Editorial

La obligación de responder por el daño ambiental

La respuesta esperable de personas o autoridades competentes es una investigación que establezca claramente las responsabilidades para descartar ocurrencias fortuitas o falsas imputaciones y, si así ha sido, establecer las justas compensaciones.

Por: Editorial Diario Concepción 20 de Diciembre 2018
Fotografía: Archivo.

Las advertencias han llegado a las paredes, con escritos indicando que no es tolerable que un país permita, sin más, que partes de su territorio sean zonas de sacrificio, sitios en los cuales, por las demandas de la producción se agrede al medio ambiente y a las comunidades que allí han vivido por generaciones.

Cuando eso ocurre, a pesar de una preocupación creciente de la necesidad de obtener robustas seguridades de seguridad ambiental, la respuesta esperable de personas o autoridades competentes es una investigación que establezca claramente las responsabilidades para descartar ocurrencias fortuitas o falsas imputaciones y, si así ha sido, establecer las justas compensaciones. Hasta ahora este tipo de situaciones se han arrastrado en el tiempo, un frondoso aparato burocrático y judicial.

Hay dos casos emblemáticos, de una larga serie, el primero se cierra, al menos, en su aspecto judicial, en Julio de 2013, cuando se condena a Celulosa. Arauco por daño ambiental que había provocado la muerte de cientos de cisnes de cuello negro. Así, el Juzgado de Letras de Valdivia condenó a la empresa como autora del daño ambiental al humedal del santuario de la naturaleza del Río Cruces en el año 2004. Al acoger la demanda interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la firma se ordenó restituir el lugar, la sentencia describe el hecho como un “detrimento en un lugar de incalculable belleza, reconocido por el Estado de Chile como un sitio a preservar, daño que afectó no sólo la fauna, flora, aguas, sino también su valor paisajístico”.

El siguiente corresponde al acuerdo que el CDE ha logrado, hace pocos días, por reparación ambiental con AngloAmerican Sur, que formalizado en un escrito obliga a la ejecución de la sentencia pronunciada en 2016 por la Corte Suprema, ordenando la reparación del ecosistema de bosque nativo mediterráneo de la quebrada El Gallo y la reforestación de 44 hectáreas de bosque nativo, de comuna de Nogales, Región de Valparaíso, en la cual se produjo la tala de especies y sepultación por vertimiento de miles de toneladas de material estéril y roca , que provocó también la destrucción de 137 ejemplares de especies arbóreas del Monumento Natural Belloto del Norte.

Rechazado un recurso de casación por la Corte Suprema, se acordó la entrega de una boleta de garantía bancaria por un monto de 14.533 millones 700 mil pesos y el establecimiento de una cláusula penal por otros $6.319 millones, ante perjuicios que un eventual incumplimiento del acuerdo pudiera provocar. Además, el CDE solicitó, en el plazo de 36 meses, un estudio técnico para asegurar la efectiva reparación del ecosistema, incluyendo, por ejemplo, las alternativas más apropiadas para lograr una reforestación exitosa de las especies protegidas.

Ambas situaciones comparten situaciones similares; el trámite de aproximadamente diez años, a pesar que el demandante era el CDE, y la magnitud pecuniaria de la reparación. La única tendencia aceptable para prevenir acciones de esta naturaleza parece ser la disminución de los tiempos y el incremento de los montos, aprender a cuidar la naturaleza, ya que no tenemos otra.

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