Editorial

El ciego asesinato de la imagen

Los implicados pueden resultar culpados, juzgados y condenados por el oprobio de la plaza pública, antes que hayan tenido la oportunidad de probar si son o no inocentes .

Por: Diario Concepción 16 de Abril 2017

En el artículo 19, punto 4°, del capítulo III de la Constitución, se establece como derechos de las personas, el respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Un principio que últimamente parece haberse olvidado, de tal modo que cualquiera puede ser expuesto y acusado, con la sola excusa del interés mediático. Una situación que ha llegado a extremos intolerables de desprecio al derecho de las personas a su privacidad y honor.

La frase del defensor nacional, Andrés Mahnke, al rendir cuenta pública anual en la Plaza de la Constitución, hace pocos días, resulta particularmente elocuente: "nadie debe ser condenado sólo por parecer culpable, más allá del ruidoso clamor de las redes sociales". En su opinión, que no hace otra cosa que reflejar un hecho objetivo, los términos conclusivos y la mayoría de las veces anónimos e irresponsables, repetidos abusivamente en las redes sociales "llevan a la mayoría a tomar posturas radicales, sin un análisis previo de mayor profundidad y sin que se reconozcan tampoco perspectivas o matices ", concluye; "la sociedad debe exigir verdad, y no ajusticiamiento".

Recientemente se informó del lamentable fallecimiento de un penquista en las cercanías de El Cairo, Bruno Betanzo, médico, arquitecto, ex dueño de la extinta discoteque "La Cucaracha" de Concepción, el lugar donde desapareció Jorge Matute Johns en noviembre de 1999. La imagen de Betanzo había sido destruida desde entonces, la magistrada que está a cargo del caso en la actualidad descartó que su fallecimiento entorpeciera la investigación, ya que la mayoría de los hechos por los que se le acusaba eran falsos. 

El juicio oral de Nabila Rifo, una víctima en proceso de revictimización, ha alcanzado ribetes insoportables, según Mahnke "Esta es la primera vez que estamos frente a un verdadero juicio público. Esta es la primera vez en la historia de la reforma procesal en que el interrogatorio de una víctima se transmite casi en cadena nacional por más de tres horas en televisión". 

En sus propios términos "los juicios no pueden ser resueltos en función de la percepción pública mayoritaria ", donde los implicados pueden resultar culpados, juzgados y condenados por el oprobio de la plaza pública, antes que hayan tenido la oportunidad de probar su inocencia y, cuando eso ocurre, no hay medio conocido para devolverles su honra perdida.

Es importante señalar, que a diferencia de bien poco tiempo atrás, más allá de que la vía penal es idónea para recurrir por aquellos dichos que además de afectar la honra de la persona, la acción de protección constitucional es el medio por el cual nuestros tribunales de Justicia, pueden conocer y adoptar las medidas inmediatas de restablecimiento del derecho de las personas que se han visto afectadas por una publicación en redes.

Tiene que llegar prontamente el momento que sea imposible calumniar e injuriar, levantar falsos testimonios o violar la intimidad y la honra de las personas, sin consecuencias para el hechor, sea este un particular o, peor todavía, un medio de comunicación pública.

El asesinato de la imagen es la muerte en vida de una persona en la sociedad, si la ética ha dejado de ser suficiente para inhibir a quienes lo causan, tendrá que usarse los recursos que la institucionalidad dispone. El punto al que se ha llegado es absolutamente inadmisible.

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