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Economía y Negocios

Personas beneficiarias de leyes de reparación de 82 o más años ya pueden solicitar la PGU

Con la nueva Reforma de Pensiones, quienes tienen una pensión de reparación o de gracia también podrán acceder al monto máximo de la Pensión Garantizada Universal (PGU), en fechas determinadas según sus tramos de edad, siempre y cuando cumplan los requisitos. El primer grupo, de 82 o más años, puede ingresar su solicitud desde este mes de junio, para recibir en septiembre su pago.

Por: Edgardo Mora 03 de Junio 2025
Fotografía: Ministerio de Hacienda

Las personas beneficiarias de leyes de reparación y pensiones de gracia que tendrán 82 años o más cumplidos al 1 de septiembre de 2025 pueden ingresar desde este mes de junio su solicitud de Pensión Garantizada Universal (PGU). Esto permitirá evaluar con anticipación sus antecedentes, para que reciban su pago en septiembre si cumplen con los requisitos.

Cabe señalar que actualmente la mayoría de estas personas no reciben la PGU. Solo acceden a una parte de ella, en muy pocos casos, cuando su pensión de reparación o de gracia es menor al monto máximo de la PGU. Ahora, con la Ley N°21.735, si cumplen todos los requisitos podrían recibir el monto completo del beneficio ($250.000 mensuales en septiembre), según un calendario establecido por tramos de edad.

Cabe recordar que los beneficios de reparación corresponden a las leyes de exonerados y a las llamadas “Ley Rettig” y “Ley Valech”.

¿Cuándo solicitar la PGU según la edad?

Una persona con pensión de reparación o de gracia que no tiene la PGU puede hacer su solicitud en los siguientes meses según su edad:

Edad exigida a septiembre de cada año Fecha desde la que se puede presentar solicitud de PGU
Grupo 82 años o más  Junio 2025
Grupo 75 años o más  Junio 2026
Grupo 65 años o más  Junio 2027

 

En este contexto, habilitamos un servicio de autoconsulta para que, al ingresar su RUN y fecha de nacimiento, estas personas puedan saber desde cuándo pueden hacer su solicitud de PGU. Este servicio se encuentra disponible en www.chileatiende.cl, en www.ips.gob.cl  y a través del Call Center 101. También puedes consultar acá.

¿Qué pasa si una persona ya recibe una parte de la PGU?

Las personas de 82 años y más con beneficios de reparación o pensiones de gracia que ya reciben un complemento de PGU no necesitan hacer una solicitud. El monto de su PGU se les reajustará de forma automática a partir de septiembre de 2025.

Requisitos

Más allá de contar o no con un beneficio de reparación, para obtener la PGU se deben cumplir algunos requisitos. Entre los principales figuran: no integrar un grupo familiar del 10% más rico de la población del país (esto se determina en el IPS), tener una pensión base menor o igual a $1.210.828 (no se considera como parte de la pensión base el beneficio por ley de reparación) y acreditar al menos 20 años de residencia en Chile desde los 20 años de edad, y 4 de los últimos 5 años anteriores a la fecha de la solicitud.

¿Dónde se solicita la PGU?

El IPS ha habilitado distintas maneras de solicitar el beneficio: en sucursales ChileAtiende; por Internet, en www.chileatiende.cl con ClaveÚnica o por Videoatención, conectando con un ejecutivo en www.chileatiende.cl mediante una videollamada a través del teléfono o computador.

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