Economía y Negocios

Sepa las claves de la Ley 21.342 que busca un retorno seguro al trabajo

Se busca gradualidad en la vuelta al trabajo, pero también seguridad, haciéndose obligatorio ahora contar con un seguro individual y protocolo sanitario.

Por: Javier Ochoa 24 de Junio 2021
Fotografía: Archivo

El pasado 1 de junio se publicó la Ley 21.342 “Retorno Seguro al Trabajo” que establece los protocolos que deben seguir las empresas para resguardar la salud de sus trabajadores en contexto de pandemia por Covid-19 y, además, detalla la implementación de un seguro individual obligatorio que protegerá en caso de gastos médicos producidos por la enfermedad.

La abogada y magíster de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Karina Wilhelm, explicó que en primer lugar, se ordena a los empleadores a mantener totalmente la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia a aquellos trabajadores que acrediten tener una condición de salud de alto riesgo y que en caso de contagio de Covid-19 pueda significar un riesgo de presentar un cuadro grave de infección.

Entre estas condiciones se encuentran tener sobre 60 años, ser hipertenso. Enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica y enfermedad renal con requerimiento de diálisis.

También personas trasplantadas y que continúen con medicamentos inmuno supresores. Padecer cáncer y estar en tratamiento, así como personas con sistema inmunitario disminuido, o que tengan bajo cuidado a un menor de edad, a una persona con discapacidad o a un adulto mayor.

“Además, detalla que si la naturaleza de las funciones no permite el teletrabajo, el empleador tendrá que ajustar, sin reducir sus remuneraciones, sus labores para que no impliquen la atención de público o el contacto con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo”, explicó Karina Wihelm.

Por su parte, la seremi del Trabajo, Sintia Leyton, informó que la Ley establece un Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19, en favor de los trabajadores que estén desarrollando sus labores de manera presencial o semipresencial, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación. Además, se establece una responsabilidad por la no contratación del mismo, donde se hace responsable al empleador del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, además de las sanciones y multas que correspondan según el Código del Trabajo.

“La Dirección del Trabajo y la Autoridad Sanitaria están facultados para fiscalizar la existencia del protocolo, y las empresas que no cuenten con un protocolo, no podrán iniciar la actividad laboral de carácter presencial. Además, los empleadores no podrán cobrar a los trabajadores el valor de los insumos, equipos y demás condiciones establecidas en las medidas de seguridad adoptadas”, puntualizó la autoridad.
Es importante recordar que la Ley 21.342 tiene una vigencia que va desde el pasado 1ª de junio hasta el 30 de septiembre, fecha hasta la cual se supone que se mantendrá el estado de alerta sanitaria.

Además, “esta norma elimina el período de carencia de las licencias médicas por Covid-19 existente en licencias de menos de 11 días, y crea un seguro de salud y vida para aquellos trabajadores presenciales o semipresenciales que se contagien de la enfermedad”.

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