Economía y Negocios

Las claves para un proyecto “ideal” que consolide las deudas

Hay críticas de que lo presentado al Senado es diferente a lo enviado por el Ejecutivo, separándose de lo que debiese ser esencial: un registro único de endeudamiento.

Por: Javier Ochoa 26 de Abril 2021
Fotografía: Archivo

De acuerdo a datos aportados por el Ministerio de Economía, existen casi 4,5 millones de personas endeudadas en el país. La cartera también sostuvo que el 66% de los hogares tiene alguna deuda, en más del 50% de los casos por consumo, ya sea por crédito y uso de productos de entidades financieras, tarjetas de crédito y de tiendas comerciales, seguido por un 21% de deuda hipotecaria y 12% por educación. Dentro de aquel escenario, que se ha visto agravado por efectos económicos de la pandemia por Covid-19, ha vuelto a ponerse en la palestra la necesidad de impulsar un Proyecto de Consolidación de Deudas, y cuál debe ser su contenido.

Si bien el Ministerio había propuesto una iniciativa por la cual lograr una consolidación de los registros crediticios, posteriormente, fue ingresada a tramitación otra, por medio de moción en el Senado, que parece apartarse significativamente de la propuesta anunciada por el Ejecutivo, dando lugar a una discusión respecto de cuáles deben ser los principales puntos a que debe atender un proyecto de esta naturaleza.

La directora de postgrados de la USS, Karin Bravo, planteó que un proyecto de consolidación de deuda debiese apuntar a contar con un registro de deudas comerciales, de amplia cobertura. “Esto permitiría a las instituciones financieras disponer de información tanto positiva (cumplimientos) como negativa (morosidades) de los clientes, y así poder evaluar mejor las condiciones de crédito. La información debiese estar disponible para todos los entes participantes, y apuntar al objetivo de que una persona no se sobreendeude como ocurre hoy, cuando puede solicitar créditos en distintas entidades donde la información disponible puede ser parcial. Con ello se apunta a tener una visión más global de sus compromisos financieros, y otorgar créditos de acuerdo con esa realidad general”.

El abogado Pablo Cifuentes, socio de CBC abogados, comentó que el objetivo central al que debe apuntar una ley de consolidación de deuda es a generar una cultura de endeudamiento saludable, coincidiendo en que se debe establecer un marco que permita que la gente no se endeude más allá de su capacidad crediticia.

Al respecto, el profesional destacó que lo relevante en un proyecto de consolidación de deuda es que éste debe facilitar que las entidades de crédito puedan efectuar una mejor evaluación del riesgo, lo que debiera reflejarse en una disminución de las tasas de interés, y que las personas, a su vez, puedan conocer el estado de todas sus deudas consultando un registro único, evitando así el sobreendeudamiento que frecuentemente se produce cuando gestionan préstamos”, explicó.

Para el abogado “no cabe duda que avanzar hacia la consolidación de deudas contribuiría en forma significativa a una mejor regulación del mercado del crédito y a contener el problema del sobreendeudamiento, que ya venía siendo un tema de preocupación con anterioridad a la crisis sanitaria por Covid-19, y que ahora, sin duda, puede verse exacerbado”, resaltó Cifuentes.

Asimismo, el abogado de Defensadeudores.cl, Mario Espinosa, puntualizó que se hace necesario no perder de vista los dos ejes, que parecen ser contradictorios, pero no lo son: acceso a un informe universal de deuda, positiva y negativa; y la forma de protección de datos personales de las personas.

Por otro lado, Rodrigo Cabrera, socio también de CBC Abogados, apuntó que lo presentado al Senado no estaría cumpliendo con el que debiera ser el objeto de una consolidación de créditos, y se aparta notablemente respecto a lo que había sido la propuesta del Ejecutivo, en cuanto se le da un enfoque completamente diferente, buscando impulsar cambios a la ley de protección de datos personales con el objeto de restringir la posibilidad de los acreedores de informar créditos pendientes o morosos, sin comunicar, paralelamente, sobre las obligaciones cumplidas, estableciendo un doble registro, de morosidad y cumplimiento, enfatizó.

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