Economía y Negocios

Operación Renta: sepa las claves de este nuevo ejercicio tributario 2021

Este año debutan los nuevos regimenes que nacen de la modernización tributaria impulsada por la administración Piñera. Atención especial deben tener las pymes.

Por: Javier Ochoa 24 de Febrero 2021
Fotografía: Isidoro Valenzuela M.

Se aproxima la Operación Renta 2021, y cómo se han introducido cambios tributarios, es propicio remarcar los énfasis que deben tener claro los contribuyentes para lograr un proceso exitoso y que el Servicio de Impuestos Internos no sorprenda con alguna objeción.

En este proceso renta, debutan los nuevos regímenes que nacen de la modernización tributaria (última reforma de Sebastián Piñera). Fundamentalmente, se elimina el concepto de renta atribuida (que obligaba a pagar impuestos personales por la totalidad de la utilidad, aunque no haya sido retirada, y que era uno de los pilares de la reforma de Bachelet) y se reemplaza por pago de impuesto por retiro efectivo de los socios.

El director de la carrera de Ingeniería en Administración de Empresas de la Unab, José Navarrete, explicó que estos nuevos regímenes son el régimen general con tasa del 27% y crédito del 65% para los socios; el Régimen pro pyme general, tasa del 25% y crédito del 100% para los socios y el Régimen pro pyme transparente, que no pagan impuesto de primera categoría, sino que se afectan directamente con el impuesto final, o sea, global complementario.

“Esta opción es sólo para pequeñas empresas, cuyos dueños sean personas naturales. En general, la base imponible es efectiva, derogando el concepto de la atribución”, sostuvo Navarrete

Personas naturales

El académico Advance Facultad de Economía y Negocios de la USS, Mario Ortiz, explicó que para el caso de contribuyentes que son personas naturales, tienen la obligación de efectuar esta declaración de impuestos aquellas que obtuvieron ingresos anuales superiores a $7.833.186 (salvo que este corresponda a sueldos de un solo empleador); también si tuvieron más de un empleador durante el año, o prestaron servicios emitiendo con ello boletas de honorarios pudiendo actualmente optar por una cobertura parcial por las cotizaciones previsionales.

Retiro de 10%

“Un elemento muy relevante para este año es que los contribuyentes que son personas naturales, y que efectuaron el segundo retiro voluntario del 10% de los fondos de la AFP, según lo establecido en la ley 21295, y tienen un ingreso tributable superior a 30 UTA en 2020 esto es $18.370.440 deben incorporar dicho retiro como parte de su declaración de impuestos, esto es adicionándolo a su sueldo, honorarios, retiros, y otras rentas anuales percibidas durante el 2020. Se debe destacar que en caso de que la solicitud del segundo retiro del 10% se hubieran realizado en dos cuotas y le corresponda el pago de impuestos, los contribuyentes deben considerar si la primera y segunda cuota del retiro se pagaron en el 2020, el monto total deberá ser declarado en el proceso de renta de año 2021. Ahora si la primera cuota del retiro se pagó en el 2020, y la segunda cuota es pagada en el 2021, solo el primer monto deberá declararse en este proceso de declaración de impuesto a la renta del año 2021”.

Los 3 errores más comunes

Todas las empresas, sin distinción de tamaño o facturación, deben realizar este proceso de declaración de rentas anuales. Un tema que sin duda no está en el ADN de todos los emprendedores, transformándose en un dolor de cabeza, por esto, Blanca Vives, Ingeniera y Contadora Magíster en Tributación, profesora del Centro de Negocios Sercotec recomienda hacer este mes de febrero el cierre contable, esto significa que según el régimen tributario se debe terminar la contabilidad del año 2020 con el reporte final, que puede ser un Estado de Resultados o un Balance según corresponda.

“El paso dos corresponde a las declaraciones juradas, algunas son obligatorias, dependiendo del régimen tributario y otras más comunes que dependen de los gastos. Las deben realizar todas las empresas de manera obligatoria y, se confecciona y declara de manera on line en el mes de marzo. Y el paso tres, es la declaración del Formulario 22 para la empresa y sus socios. Es en abril cuando se hacer el pago del impuesto de primera categoría y, las personas pagarán el impuesto global complementario”.

Como cuarto y último paso; Si es que después del proceso anterior, queda algún saldo para devolución, este será en el mes de mayo aclaró Blanca Vives.

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