Economía y Negocios

Sólo un 24% de las empresas ha cumplido con la nueva ley de inclusión laboral

En Chile, son 2.600.000 los habitantes con discapacidad, cuyo 70% no posee un empleo formal. La normativa exige un alto estándar a los procesos, lo que plantea importantes desafíos organizacionales.

Por: Javier Ochoa 02 de Diciembre 2020
Fotografía: Contexto

Mañana se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, momento propicio para revelar cifras nada complacientes: en Chile existen 2.600.000 mil personas con discapacidad, cuyo 70% no posee un empleo formal.

Asimismo, la nueva Ley de Inclusión Laboral, tenía como meta 25 mil nuevos empleos para el sector. Sin embargo, según cifras de la Dirección del Trabajo sólo se han alcanzado 9.157. En tanto, de las 7 mil empresas que tenían la obligación de contratar a un 1% de personas con discapacidad, solo lo han hecho, 1.700, o sea, un 24%.

Es en este contexto que resalta los 35 años de Fundación Tacal, la que busca, precisamente, achicar esa brecha por medio de la educación, entregando competencias para ingresar al mercado laboral.
Y hay buenas noticias.

Sí, porque tras cerca de un año en cuarentena y en el Día Internacional de la Discapacidad, Fundación Tacal abrirá sus puertas para la vuelta a clases presenciales. En este periodo, más de 100 personas con discapacidad se capacitarán gratuitamente y con estrictas medidas sanitarias, recalcaron desde la entidad. La idea es que adquieran competencias laborales y, con mediación de la fundación, se les busque trabajo, de tal forma de revertir ese 70% sin trabajo formal.

Desafíos para las empresas

El presidente de la Fundación Chilena de la Discapacidad, Matías Poblete, enumeró primero, que al menos un funcionario, del área de recursos humanos, debe certificar sus competencias laborales, en materia en inclusión laboral. “En este sentido, es importante precisar que esta disposición no solo implica la capacitación, puesto que la certificación de competencias corresponde a un conjunto de exámenes, que se toman a partir de los organismos que están acreditados por Chile Valora, que consisten en entrevistas, observaciones (presenciales o telemáticas) en el contexto pandemia. Y test de conocimientos asociados al perfil de inclusión laboral”.

Para ello, agregó Poblete, si las empresas no tienen a alguien, pueden capacitar previamente a los trabajadores que pretenden certificar.

Lo segundo, es que cada empresa deberá contar con un plan de capacitación anual que contenga temas asociados a la inclusión, por ejemplo, estrategias para una inclusión laboral efectiva, lengua de señas, reclutamiento y selección inclusivos, prevención de riesgos con foco en discapacidad, entre otras materias que puedan ser de interés para la empresa.

“La Fundación Chilena para la Discapacidad cuenta con una parrilla de cursos que atiende las necesidades de las empresas en materia de inclusión laboral y eventualmente, podrían ser útiles para la certificación exitosa de las competencias laborales de los trabajadores de Recursos Humanos. Lo tercero, es la existencia de una política de inclusión en cada una de estas compañías, también la Fundación Chilena para la Discapacidad apoya a las empresas en el desarrollo de estas políticas, con técnicas participativas que permiten una alta vinculación de los trabajadores en la elaboración, implementación y evaluación de estas políticas”.

El último desafío, expuso el presidente de la Fundación Chilena de la Discapacidad, implica que las actividades deportivas y recreativas que se hagan con ocasión del trabajo deben cumplir con estándares de accesibilidad universal, es decir, que permitan el acceso y la participación en igualdad de condiciones de las personas en situación de discapacidad, en lo que implica la infraestructura, el acceso a la información o la participación efectiva en las actividades deportivas o recreativas.

“Esta normativa viene a poner un alto estándar en la calidad de los procesos de inclusión laboral, que deben llevar a cabo las empresas con 100 trabajadores o más para con la inclusión laboral de las personas en situación de discapacidad. En Chile, en 2018, entró en vigencia la ley 21.015, que en el ámbito de la inclusión laboral sólo establecía la obligatoriedad de contratar al 1% de trabajadores en esta situación. Sin embargo, no existía regulación alguna, que permitiera que las empresas trabajarán para generar procesos de inclusión laboral que fueran efectivos, es decir, más allá del cumplimiento de una cuota, que implica que existiera una cultura y una gestión institucional inclusiva y que se implementarán prácticas efectivas de inclusión laboral entre los colaboradores de la empresa, pues bien, esta nueva normativa 21.275 incorpora estos elementos elevando el estándar de cumplimiento de lo que es la inclusión laboral en las empresas y posicionándonos a nivel regional como país, dentro de los países que cuentan con mejores políticas de inclusión laboral. Esperamos entonces que esta normativa pueda ser debidamente fiscalizada y sea cumplida también por las empresas, para que los fines por la cual fue creada, tengan un real asidero en nuestro país”.

Poblete dijo que es Importante destacar que esta normativa surge, entre otras cosas, a través de un informe que en 2016 presenta la fundación al Congreso, indicando que la obligación de tener una cuota de trabajadores en una empresa no asegura la inclusión, sino que era importante implementar medidas para tener una cultura, gestión y prácticas laborales que propendan a la inclusión. Asimismo, y como estamos avanzando en materia de inclusión laboral, esperamos que las personas en situación de discapacidad también puedan ser incorporadas a la ley de protección al empleo, específicamente aquellas que tienen una pensión de invalidez completa, que cuando han visto suspendidas sus jornadas laborales no han podido recibir el beneficio de esta normativa, pues la ley de AFC no les permite cotizar en el seguro de cesantía. Por ello, la Fundación Chilena para la Discapacidad elaboró un proyecto de resolución, que el 30 de septiembre, quedó en manos del Presidente de la República, para que pudiera tomar la decisión de regular en este sentido la ley de protección del empleo.

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