Economía y Negocios

Buscan regular trabajo infantil bajo normas internacionales

La unanimidad de la Sala del Senado respaldó el proyecto de ley que adecua el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo y tiene por objetivo compatibilizar las normas existente sobre trabajo de menores de edad, con los diferentes acuerdos internacionales suscritos por Chile sobre protección de los niños, niñas y adolescentes.

Por: Javier Ochoa - Comunicado de Prensa 16 de Septiembre 2020
Fotografía: trabajo infantil

La unanimidad de la Sala respaldó el proyecto de ley que adecua el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo y tiene por objetivo compatibilizar las normas existente sobre trabajo de menores de edad, con los diferentes acuerdos internacionales suscritos por Chile sobre protección de los niños, niñas y adolescentes.

Durante el debate, transversalmente se valoró del contenido del texto legal y el resguardo de los menores de edad ante el trabajo, conciliando la educación y su seguridad ante todo.

El mensaje establece la figura del trabajo adolescente protegido, entre los 15 y 18 años, siempre que no se trate de trabajo peligroso y que por su naturaleza, no perjudique su asistencia regular a clases y/o su participación en programas de orientación o formación profesional, según corresponda.

Detalles del proyecto

Se dispone de una serie de reglas a cumplir, dentro las que destacan: Que se trate de tareas que puedan ser calificadas como propias de un adolescente; Que cuente con autorización del padre o madre, ambos o quien lo tenga a su cuidado; acreditar haber concluido su educación media o encontrarse actualmente cursándola, o la educación básica.

También que la jornada laboral del adolescente no supere las 30 semanales, distribuidas en un máximo de 6 horas diarias durante el año escolar, y hasta 8 horas diarias durante las vacaciones y que el empleador debe informar a la Oficina Local de la Niñez o al órgano de protección administrativa de la niñez que corresponda de la contratación respectiva.

La iniciativa, además, enfatiza en que los niños, niñas y los adolescentes con o sin edad para trabajar, no podrá realizar trabajos o faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad y considera como trabajo peligroso aquel trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe o afecte su salud, seguridad o desarrollo físico y/o psicológico.

Por último, dispone de una serie de sanciones y por la contratación con infracción de las normas que se establecen y van en un rango general de 2 a 300 UTM.

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