Economía y Negocios

Sepa lo más relevante de plan tributario de reactivación económica

El objetivo principal es inyectar liquidez y evitar la quiebra a las Pymes. Se extraña la extensión del plazo para el pago del IVA a 3 meses y el establecimiento de una mesa “pyme”.

Por: Edgardo Mora 20 de Agosto 2020
Fotografía: Rocío y Hugo juntos

A horas que el Congreso aprobara el proyecto tributario de reactivación económica impulsado desde el Ministerio de Hacienda, abogados tributarios entregan detalles acerca de lo más relevante de la propuesta y los beneficios para las pymes.

Es así como Rocío Cantuarias, abogada tributarista y académica de las facultades de Derecho y Ciencias Económicas y Administrativas de las Universidad de Concepción, plantea un primer aspecto fundamental.

“El proyecto de ley contempla una serie de medidas transitorias que representan beneficios tributarios que pretenden reactivar y estimular la economía a través de incentivos a la inversión y el empleo. Esto es lo que se persigue con este proyecto aprobado el martes de esta semana”, destaca  Cantuarias.

Un segundo aspecto relevante para la académica es que “va “dirigido” a las Pymes, es decir, su foco está puesto justamente en estas empresas, ya que prácticamente todos los beneficios incluidos en la ley, buscan inyectarle liquidez a las pymes con el fin de evitar la quiebra de aquellas que sean viables, dada la fuerte contracción de la demanda que estamos viviendo”.

Para Hugo Tapia, abogado tributarista, socio de PricewaterhouseCoopers, (PWC), “desde el punto de vista tributario los aspectos más relevantes del proyecto dicen relación con la rebaja transitoria de la tasa de Impuesto de Primera Categoría para los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme, desde un 25% a un 10% (por las rentas obtenidas o devengadas durante los años comerciales 2020, 2021 y 2022); la posibilidad de solicitar la devolución del crédito fiscal IVA acumulado por las Pymes entre enero y mayo de 2020, y; la creación de un nuevo régimen transitorio de depreciación instantánea”.

Además, coincide con Cantuarias, en que “se trata de normas con una clara finalidad, otorgar mayor liquidez a las Pymes y fomentar la inversión.”.

 

Beneficios para las pymes

En cuanto a  los beneficios que apuntan a mejorar la situación de las pymes,  la abogada, sostiene que “se aprobaron los siguientes beneficios que pueden ser aprovechados por las Pymes:  la baja a 10% de la tasa del Impuesto de Primera Categoría para las empresas acogidas al Régimen Propyme (con ventas de hasta 75.000UF al año) por los años comerciales 2020, 2021 y 2022; así como la rebaja de la tasa de los pagos provisionales mensuales; el “reembolso” del IVA soportado por las Pymes en la adquisición de bienes o utilización de servicios entre enero y mayo de este año, en la medida que tengan un saldo acumulado a junio y siempre que presenten una disminución de sus ingresos de a lo menos un 30% (respecto de 2019); ampliación de la postergación del IVA en un plazo de 90 días, medida que se aplicará hasta el 31 de diciembre del próximo año; y, entre otros, la ampliación de la depreciación del 100% hasta el 31 de diciembre del 2022, lo que implica que quienes adquieran bienes físicos de activos inmovilizados nuevos o importados, podrán depreciarlos en forma instantánea en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos. Dicho de modo muy simple, esto implica que la Pyme podrá “tirar a gasto” una sola vez en un año el monto del bien, lo que se traduce en que se pagará menos impuestos ese año.”.

Por su parte el abogado socio de PricewaterhouseCoopers también coincide en algunos tópicos con su par de la UdeC al señalar que entre los principales beneficios establecidos por esta Ley están: “la rebaja transitoria de la tasa de Impuesto de Primera Categoría y de los pagos provisionales mensuales, para los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme; la posibilidad de que los contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme soliciten la devolución del crédito fiscal IVA acumulado entre enero y mayo de 2020; el establecimiento de un régimen transitorio de depreciación instantánea aplicable a los contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, y; la ampliación del plazo por el cual las Pymes pueden postergar el pago de IVA desde dos a tres meses”.

De esta forma, los principales beneficios de carácter tributario establecidos por esta Ley están enfocados en la Pymes, sin embargo el proyecto contempla además algunos de los beneficios para los microempresarios del sector de transporte consistentes en bonos y créditos especiales.

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