Economía y Negocios

Nuevo beneficio fiscal a clase media: a segundo trámite proyecto que dispone protección de ingresos

- Regula, con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19, mecanismos transitorios orientados a la protección de los ingresos de las personas

Fotografía: Agencia UNO

En condiciones de cumplir su segundo trámite en la Cámara de Diputados, quedó el proyecto que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media.

Ello, luego que la Sala despachara con voto unánime la iniciativa y las modificaciones introducidas en el Senado.

El proyecto regula, con motivo de la propagación de la enfermedad denominada Covid-19, mecanismos transitorios orientados a la protección de los ingresos de las personas, a través de dos herramientas consistentes, la primera en un aporte, con cargo a recursos fiscales, sin la obligación de devolución, denominado el “Aporte Fiscal”, y la segunda, en un mecanismo de financiamiento y liquidez, denominado el “beneficio”, el que deberá restituirse en forma contingente al ingreso, esto es que solo se deberá restituir si el beneficiario obtiene ingresos en los años siguientes.

Personas beneficiadas

En general, tendrán derecho al financiamiento fiscal, en cualquiera de sus dos modalidades, las personas naturales que durante el año 2019 hayan percibido rentas mensuales cuyo promedio sea igual o superior a los $400.000; que su Ingreso Mensual actual haya experimentado una disminución de, al menos, un 30%, respecto del Ingreso Promedio Mensual 2019.

Definiéndose lo que en cada caso se debe entender por cada uno de estos dos conceptos de Ingresos; y que durante el período en que se puede solicitar el Aporte Fiscal o el beneficio que se regulan, se encuentren en ciertas situaciones, como que estén percibiendo prestaciones con cargo a los fondos del seguro de cesantía, o que habiendo percibido la totalidad de estas prestaciones, ya no las reciban por haberse agotado sus fondos, siempre que se mantengan cesantes.

También las personas que hayan visto disminuidas sus sueldos como trabajadores dependientes, incluyendo cuando corresponda, a aquellos que reciben complementos de remuneración con cargo al seguro de cesantía por la aplicación de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la ley de protección del empleo.

Además, aquellos trabajadores que no estén sujetas al régimen de seguro de cesantía, por haber optado por no ingresar al sistema al momento de crearse el seguro, y que actualmente se encuentren cesantes; o que estén organizadas como empresarios individuales, para efectos tributarios.

Aporte Fiscal

Establece en favor de las personas que cumplan con los requisitos generales para ser beneficiarias ya señalados, la posibilidad de solicitar por una sola vez y dentro del primer mes de vigencia de este proyecto como ley, un aporte con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo, denominado el “Aporte Fiscal”, conforme a las siguientes reglas:

El monto del Aporte Fiscal (AF) dependerá del tramo de ingreso promedio mensual (IPM) en el que se encuentre el solicitante, los que van desde los $400.000 hasta los $2.000.000 (sobre esta última cifra no se tendrá derecho a AF), según la siguiente escala:

a) AF de $ 500.000 para quienes tengan un IPM igual o mayor a $400.000 y $1.500.000;

b) AF de $400.000 para beneficiarios con IPM entre $1.500.000 y $1.600.000;

c) AF de $300.000 para beneficiarios con IPM entre $1.600.000 y $1.700.000;

d) AF de $200.000 para beneficiarios con IPM entre $1.700.000 y $1.800.000;

e) AF de $100.000 para beneficiarios con IPM entre $1.800.000 y $2.000.000;

Regula la compatibilidad del AF con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) establecido en la ley N° 21.230, disponiendo que en este caso, de la cantidad del Aporte Fiscal que corresponda al solicitante se deberá descontar el monto total del IFE, en la forma que se determina.

Beneficio

Establece en favor de las personas que cumplan con los requisitos generales para ser beneficiarias ya señalados, un mecanismo de financiamiento y liquidez, denominado el “beneficio”, que consistirá en un monto en dinero mensual, reembolsable; que podrá ser solicitado por un máximo de 3 meses, continuos o discontinuos, durante un período de 5 meses a contar del 8 de agosto de 2020.

Dispone también que las personas que no sean beneficiarias del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio, el cual deberá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de este proyecto como ley

El monto del beneficio se calculará mensualmente, restando del Ingreso Promedio Mensual, el Ingreso Mensual, de modo que el beneficio ascenderá al 70% del resultado positivo de esa diferencia, cantidad que no podrá exceder de un monto máximo mensual de $650.000.

Regula el procedimiento de restitución del Beneficio, el cual deberá efectuarse en 4 cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses, reajustables según IPC y correspondiendo la primera de ellas al equivalente al 10% del monto correspondiente, y del 30% cada una de las tres restantes. Las cuotas anuales se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, con un periodo de “gracia” el primer año, esto es que el primer pago se realizará en el año 2022.

Dispone que, sin perjuicio de lo anterior y de la posibilidad de hacer pagos anticipados, quienes hayan obtenido el Beneficio, podrán pagar las cuotas anuales de devolución que establece este artículo en forma contingente a su ingreso, lo que implica que cada pago de cuota anual podrá acotarse a un monto máximo que no exceda de un 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta del beneficiario, estableciéndose que, si por la aplicación de este tope máximo, los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.

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