Economía y Negocios

Javier Ramos: “Todavía no se han sincerado los efectos de la crisis social y sanitaria”

El personero proyectó cifras al alza una vez que se levante el Estado de Catástrofe, por eso, invitó a personas y empresas a conocer los instrumentos de la ley.

Por: Javier Ochoa 29 de Junio 2020
Fotografía: Isidoro Valenzuela M.

Frente a las dificultades económicas que están presentando las personas, empresas y Pymes durante los últimos meses a raíz de la pandemia a nivel país, el Coordinador Regional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), Javier Ramos, invita a la ciudadanía a conocer los procedimientos concursales acorde a cada tipo de deudor que ofrece la Ley Nº 20.720.

“A seis años de la entrada en vigencia de la Ley, se han acogido a la normativa más de 27 mil procedimientos”, informó Ramos.

Cabe recordar que la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento otorga herramientas a quienes por diversas causales no pueden hacer frente a sus obligaciones, ya sea porque sus activos líquidos son menores a sus pasivos exigibles, o bien, porque cayeron en cesación de pagos.

“A la luz de las cifras, la normativa ha demostrado entregar una respuesta efectiva a sectores de la población que antes no tenían cómo enfrentar un endeudamiento severo, a través de procedimientos de menor duración y costo de lo que existía bajo la Ley de Quiebras”, expresó Ramos.

Agregó que si antes no más de 5.400 empresas (mayoritariamente), se acogieron a dicha normativa a lo largo de 34 años, hoy hay más de 27 mil procedimientos a nivel país, afirmó el Coordinador de la Superir.

“Pensamos que todavía no se han sincerado los efectos de la crisis social y sanitaria, ya que, en el mismo periodo del año anterior (enero-mayo), se acogieron en la Región 287 procesos versus los 397 que suman en 2020. Creemos que una vez que se levante el Estado de Catástrofe debiéramos ver un aumento importante de procedimientos” indicó Ramos.

¿Cómo funciona?

La Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento contempla dos procedimientos para las empresas, el de Liquidación y Reorganización, ambos son procedimientos judiciales que se deben hacer en tribunales con el patrocinio de un abogado, en el cual la Liquidación es la entrega de los bienes de la Pyme o empresa, para que con el producto de la venta de ellos, se paguen los acreedores en el orden y la forma que la Ley establece.

“En el caso de la Reorganización es un procedimiento, por medio del cual una empresa le propone a sus acreedores una forma diferente para el pago de sus créditos, los cuales deben votar si aprueban o rechazan la propuesta. Por otro lado, en el Estatuto Pyme Nº 20.416, existe una herramienta que se denomina Asesoría Económica de Insolvencia, donde una persona que es un particular, con los conocimientos adecuados y fiscalizado por la Superintendencia, puede realizar gestiones tendientes a mejorar las condiciones de la empresa; por ejemplo, mediante convenios de repactación de créditos con acreedores. Y, además, efectuar un informe financiero y contable sobre la situación comercial de la empresa que se somete a este procedimiento”, explicó Ramos.

Por último, una suspensión de las ejecuciones hasta por un plazo de 90 días para así ver las posibilidades que existen para salvar la Pyme o derechamente para recomendar la liquidación de esta.

Para mayor información la ciudadanía puede ingresar a la página web www.superir.gob.cl o escribir a los correos electrónicos jramos@superir.gob.cl o maguayo@superir.gob.cl.

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