Economía y Negocios

En tiempos de covid-19: ¿Qué dice la ley sobre exclusión laboral de enfermos crónicos?

Empleadores arriesgan ser fiscalizados y multados por poner avisos con rasgos de discriminación. También hay protocolos nuevos para evitar riesgos en las áreas de logística y delivery

Por: Edgardo Mora 23 de Abril 2020
Fotografía: Archivo

Una aplicación del área logística que ofrece ganar $550 mil pesos mensuales deja fuera de la posibilidad de registrarse a quienes confirmen tener enfermedades u otras condiciones de riesgo que pudieran agravarse en caso de contagio por la covid-19.

Lo anterior, excluiría a enfermos crónicos de diabetes u otros, dado que se consideran en el grupo de riesgo por infección del coronavirus.

Pero más allá de cuidar la salud de estas personas y lo difícil que puede ser para ellas encontrar empleo, consultamos con abogados laborales, que manda, prohíbe o permite la legislación actual.

Rodrigo Reyes Cortez, director regional del Trabajo (DT), explica que “en estos casos de empresas del área logística hay que determinar si efectivamente existe un contrato de trabajo y una relación laboral, ya que si así fuera, el empleador no podría solicitar, como medida de ingreso, que una persona pase por un test de salud o se hagan consultas de este tipo”.

En cuanto a los castigos, Reyes detalla: “esto podría ser sancionado por la legislación laboral y el empleador incluso podría ser fiscalizado y multado por poner avisos con rasgos de discriminación”.

Por otra parte, aclara que, por lo general, en los casos de aplicaciones del área logística, “cuando se instalan este tipo de aplicaciones en el teléfono, quien le paga al repartidor no es la aplicación, sino que es el usuario, a través de la aplicación, por tanto, aquí no habría una relación laboral”.

Ante la pregunta de si una persona con Diabetes Melitus II, de 45 años, y que ha trabajado de manera normal toda su vida, puede iniciar acciones legales si es discriminada negativamente por su enfermedad, el director de la DT es enfático: “una persona con cualquier tipo de enfermedad de entre 30 o 45 años, no puede ser discriminada y, efectivamente, puede iniciar acciones legales, si se le discrimina por esta enfermedad”.

Protocolos por covid-19

Por su parte, Karina Wilhelm, abogada del área de Derecho Laboral y Regulatorio de Flores y Asociados, sostiene que “la discriminación es posible en la medida que no sea arbitraria, y que la justificación de esa distinción sea razonablemente objetiva”.

En este sentido, agrega que en el caso de la covid-19 “existe una serie de protocolos emitidos por parte de la autoridad sanitaria, que han impulsado el cuidado especial de grupos de personas denominados “grupos de riesgo”, los cuales están más propensos a tener complicaciones médicas en caso de contagio”.

La profesional cita además algunas normativas como “los art. 184 y 184 bis del Código del Trabajo, que establecen el deber general de protección del empleador ante sus trabajadores, y su actuación en caso de riesgo grave e inminente, cuando atenta la vida y salud de sus trabajadores”.

También alude a que “el Artículo 2 del Código del Trabajo establece un catálogo de actos de discriminación que podrían cometer los empleadores”, mencionando que “son contrarios a los principios de las leyes laborales. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en (…) enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.

La abogada añade otro hecho relevante, ya que “con fecha 27 de marzo de 2020, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitió un Protocolo Sanitario para Prestadores de Servicios en Empresas de Correos y Despacho a Domicilio, en el cual destaca como medida de prevención para efectos del funcionamiento de estas empresas de delivery, entre otras, el “identificar personal de alto riesgo y establecer teletrabajo o cuarentena preventiva en dichos casos”.

Etiquetas