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Siete son las empresas denunciadas por el Sernac por “productos milagros”

Por: Javier Ochoa 24 de Noviembre 2017
Fotografía: Cedida

Los productos prometían aliviar enfermedades como el cáncer, a través de frases como “tiene resultados muy eficaces en más del 80% de los casos no terminales”, lo que no puede ser comprobable, afirmó el Servicio.

Desde cura para el cáncer hasta perder grasa acumulada van las promesas de algunas de las siete empresas denunciadas por el Sernac por publicidad engañosa.

Se trata de los anunciantes linio.cl, All Nutrition, Cruz Verde, Genomma Lab, GNC/Fasa, Nutrapharm S.A y Procter&Gamble, quienes presentaron falta de información veraz y oportuna y de comprobabilidad en sus afirmaciones publicitarias.

Los productos prometían aliviar enfermedades como el cáncer, a través de frases como “tiene resultados muy eficaces en más del 80% de los casos no terminales”, y otros  aseguraban efectos positivos en la salud y estética de las personas, mediante citas como “producto natural más efectivo en la pérdida de peso en grasa acumulada”.

El Sernac solicitó a la justicia que aplique el máximo de las multas a las empresas infractoras, además que modifiquen sus mensajes publicitarios.

Justamente con el propósito de conocer el comportamiento publicitario de las empresas que venden los denominados “Productos milagro”, el ServicioAC realizó un nuevo estudio, donde se analizaron piezas publicitarias difundidas en medios de prensa escrita nacionales, canales de televisión abierta y sitios web.

Cabe señalar que los denominados “Productos milagro” se caracterizan por utilizar una estrategia comercial agresiva, que suele estar desajustada con la realidad respecto de las propiedades que ofrecen, utilizándose, además, mensajes que apelan a la autoestima de los consumidores, detallan desde el organismo gubernamental.

El estudio incluyó un análisis de 21 productos difundidos por 6 anunciantes, que pueden ser considerados dentro de la categoría de “Productos milagro”, los cuales efectuaban promesas para el tratamiento de enfermedades catastróficas como el cáncer, con frases como “…la curcumina inhibe el crecimiento del cáncer de piel, el melanoma y el cáncer de mama” y “…tiene resultados muy eficaces en más del 80% de los casos no terminales”.

El director regional del Sernac, Juan Pablo Pinto, explicó que a las empresas se les solicitó explicar cuál era la base científica para asegurar los efectos publicitados, lo que no se pudo acreditar.

Y desde Sernac nacional, plantearon que “este tipo de estudios son muy relevantes, pues permiten detectar productos que se comercializan y promocionan con determinadas propiedades, pero que científicamente no están acreditadas, afectando no sólo el derecho de los consumidores de ser informados en forma veraz y oportunamente, sino que también pueden afectar la salud de las personas al no comprobar su eficacia y seguridad”.

 

Ética publicitaria

Este caso hace preguntarse cuáles son los límetes de la publicidad.

La directora de la carrera de Publicidad de Duoc UC sede Concepción, Irene Mayer-Beckh, dijo que si la publicidad de estas empresas mencionadas no puede ser comprobada fehacientemente con estudios y casos que demuestren que lo publicitado y/o prometido es veraz y efectiva, y está siendo realizada por alguna de las Agencias de Publicidad que es miembro de alguna de las Asociaciones que forman el Consejo de Autorregulación Publicitaria (Conar) y, por lo tanto, adscribe a su Código de Ética; podría ser que la sanción no sea solo desde el Sernac, que solicitó a la justicia que aplique el máximo de las multas a las empresas infractoras, sino que también puede ser presentado al Tribunal de Ética del Conar para recibir también una sanción gremial, sostuvo la académica del instituto profesional, Duoc UC.

“La exageración es un recurso publicitario que expresa de manera subjetiva hechos o antecedentes que, por ser extremados o metafóricos, no deberían ser tomados literalmente por una persona razonable. La exageración, en ningún caso debe distorsionar las cualidades o beneficios de un producto o servicio hasta configurar una pretensión exagerada respecto de sus bondades, con el consiguiente perjuicio o engaño al consumidor”.

Cabe mencionar que según el Código Chileno de Ética Publicitaria, toda publicidad debe ser honesta y veraz.

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