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Corte Suprema rechaza prescripción y condena al Estado a pagar $100 millones a sobreviviente de torturas en Biobío

Los apremios ilegítimos fueron perpetrados por agentes del Estado en recintos como el Fuerte Borgoño de Talcahuano, el Estadio Regional de Concepción y una comisaría penquista.

Por: Equipo Digital 23 de Septiembre 2026
Fotografía: Cedida | Contexto | Monumentos Nacionales
Lo que debes saber

• La Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización de $100 millones a Wenceslao Rioseco, prisionero político víctima de torturas durante 1973 en la Región del Biobío.

• Los apremios ilegítimos fueron perpetrados por agentes del Estado en recintos como el Fuerte Borgoño de Talcahuano, el Estadio Regional de Concepción y una comisaría penquista.

• En su fallo, el máximo tribunal determinó que la acción reparatoria civil en crímenes de lesa humanidad es imprescriptible, primando los tratados internacionales de derechos humanos por sobre la normativa del Código Civil.

Te invitamos a leer la nota completa más abajo para conocer los detalles.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación y dictó un fallo condenando al Fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) a Wenceslao Rioseco Rioseco, un prisionero político que sobrevivió a graves torturas perpetradas por agentes del Estado durante el año 1973 en la Región del Biobío.

Según los antecedentes del caso, la víctima sufrió brutales apremios que atentaron contra su integridad física y psíquica en diversos recintos de la zona, específicamente en el Fuerte Borgoño de Talcahuano (Fuerte y Sitio de Memoria El Morro de Talcahuano), el Estadio Regional de Concepción y una Comisaría de Carabineros de la capital penquista.

En la sentencia (rol 30.313-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal consideró que hubo un error de derecho al haberse declarado previamente la prescripción de la acción reparatoria civil.

Los magistrados determinaron que, al tratarse de crímenes de lesa humanidad, la responsabilidad extracontractual del Estado no se extingue por el simple transcurso del tiempo.

El fallo establece que las normas de prescripción contempladas en el Código Civil deben ceder frente al derecho de las víctimas a obtener una reparación integral, un principio derivado de los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Chile. Estas normativas internacionales, según argumentó la Corte, gozan de aplicación preferente por sobre la ley civil interna en casos de violaciones graves a los derechos fundamentales.

Revisa el fallo completo en este enlace.

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