• La Corte Suprema redujo los cargos contra el exfiscal Rodrigo Durán, manteniendo la querella por violación de secreto.
• El máximo tribunal rechazó las imputaciones por asociación criminal, negociación incompatible y lavado de activos por falta de antecedentes suficientes.
• El fallo permite continuar el procedimiento, bajo presunción de inocencia y con los medios de impugnación legales.
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La Corte Suprema redujo los cargos contenidos en la querella de capítulos presentada en contra del exfiscal de Los Ángeles Rodrigo Antonio Durán Fuica, investigado por la eventual comisión de diversos delitos que habría cometido durante el periodo en el que ejerció el cargo.
En el fallo, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Dinko Franulic, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– confirmó la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en la parte que dio lugar al capítulo por violación de secreto y la rechazó respecto de las imputaciones por asociación criminal, negociación incompatible y lavado de activos.
“Que, en el presente caso, tal como consta de los antecedentes de la presente causa y lo alegado en estrados, es un hecho pacífico que el exfiscal señor Durán extrajo información de diversas bases de datos reservadas respecto de terceros ajenos a un proceso penal, haciendo entrega de ellos a –precisamente– personas que tienen dicha calidad, específicamente a su cónyuge Andrea Romero Jara”, plantea el fallo.
En cambio, para la Sala Penal, los antecedentes respecto del delito de asociación criminal carecen de dicha seriedad y gravedad, por lo que declaró su inadmisibilidad.
“Que, sin embargo, en cuanto al delito contemplado en el artículo 293 del Código Penal, los antecedentes aportados por el ente persecutor contra el capitulado, no revisten la seriedad y gravedad suficiente para estimar que tienen mérito para declarar la admisibilidad de la querella por dicho tipo penal, como quiera que esta figura, requiere una acción destinada en el tiempo que tenga entre sus fines, la perpetración de hechos constitutivos de crímenes y, en la especie, solo se han realizado imputaciones referidas a que, los antecedentes que se dice aportaba el exfiscal, les reportaba a la imputada una ventaja respecto de otros estudios jurídicos, por lo que no se advierte de su lectura, que los hechos que se le imputan a Durán Fuica, sean constitutivos del ilícito penal en análisis”, aclara la esolución.
Además se agrega que “algo similar acontece con el delito de negociación incompatible del artículo 240 del Código Penal y el delito de lavado de activos del artículo 27 de la Ley N°19.913, toda vez que se trata de alegaciones genéricas, del todo insuficientes para atribuir la comisión de las conductas imputadas al querellado en este estadio procesal, así como tampoco que aquellas se hayan efectuado con la intencionalidad de lograr un fin ilícito”.
Finalmente, se resuleve que “se trata, entonces, de una autorización para sustanciar un procedimiento contradictorio, en el cual el imputado se halla amparado por la presunción de inocencia y es titular de los medios de impugnación que la legislación le franquea”, concluye.