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Deudores de pensión alimenticia no podrán adjudicarse programas financiados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo

Por: Equipo Digital 06 de Mayo 2024
Fotografía: Contexto | Senado

La Comisión de Mujer y Equidad de Género estará encargada de analizar el mensaje que modifica la Ley 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, estableciendo la imposibilidad de adjudicación de programas o instrumentos financiados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (Anid).

Dicho texto reconoce la eficacia del Registro de Deudores, como una forma de promover el cumplimiento de las obligaciones alimenticias y hacer efectivo el principio de la corresponsabilidad parental. Sin embargo, en el proyecto se precisa que: “pese a los esfuerzos legislativos de los últimos años, lamentablemente, el incumplimiento del pago de pensiones de alimentos continúa siendo un fenómeno que afecta a niños, niñas y adolescentes y a sus madres, configurándose en una forma de violencia económica contra las mujeres”.

Funcionamiento

Lo que se busca, es reforzar el Registro, de manera de “hacer más efectiva la persecución de las deudas”. En particular se indica que “en ningún caso podrán ser adjudicatarios de los programas y los diferentes instrumentos ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo quienes, al momento de la adjudicación, tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos“.

Para que la medida se haga efectiva, el mensaje propone que, al momento de efectuar la adjudicación, la Anid deberá consultar de manera online al Servicio, si el presunto adjudicatorio se encuentra en dicho registro en calidad de deudor de alimentos.

“Esta ley mejoró el sistema de cobro de las deudas por pensiones de alimentos, principalmente a través de la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, estableciendo deberes de consulta, retenciones y pago para agentes públicos y privados”, se indica en los antecedentes del proyecto.

En este sentido, el mensaje señala que “la ley estableció una serie de consecuencias para los deudores que se encuentren inscritos en el Registro, tales como, la retención de la devolución de impuestos a la renta, el rechazo de la inscripción del dominio de un vehículo motorizado en virtud de una compraventa, el rechazo de la solicitud de pasaporte y de licencia de conducir, entre otras. En esta línea, el artículo 35 de la ley facultó a los órganos de la Administración del Estado que adjudican beneficios económicos a incorporar en sus respectivas bases la condición o requisito del adjudicatario de no estar en el Registro”.

De acuerdo a las cifras del Servicio de Registro Civil e Identificación, actualizada a noviembre de 2023, durante el primer año de funcionamiento, ingresaron al Registro 194.582 causas, de las cuales 19.229 fueron canceladas. Asimismo, a dicha fecha, se registraban más de 166 mil deudores inscritos, de los cuales, un 97% correspondía a hombre (161.115) y un 3% a mujeres.

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