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Corte de Apelaciones ordena a Fonasa dar cobertura a prestación médica por ley de urgencia en Concepción

Por: Equipo Digital 17 de Marzo 2023
Fotografía: Corte de Apelaciones de Concepción

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección de usuaria y le ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), cubrir la prestación, que consiste en la instalación de marcapasos y hospitalización, realizada en el Sanatorio Alemán de la ciudad.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Nancy Bluck Bahamondes, Margarita Sanhueza Núñez y el ministro Rafael Andrade Díaz– estableció la obligación de Fonasa de otorgar la cobertura, la que está contemplada en la ley 19.650, norma que garantiza la atención de urgencia en cualquier establecimiento de salud público o privado.

“Resulta que la condición médica de Bloqueo Completo AV, que presentó la usuaria es desligada y espontánea, y por tanto no vinculada a la intervención programada por la que la recurrente se encontraba en la clínica, pero además de tal urgencia médica era la, situación que no podía ser trasladada al hospital público, cuestión por demás que la demandante señala era su deseo, pues no tenía los medios económicos para solventar esta nueva intervención, en el sector privado de salud”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que debe entenderse desestimada la argumentación de Fonasa respecto a que la instancia legal no es la vía para conocer y resolver la cuestión planteada, pues contrario de tal pretensión, la Corte afirma que: “Tiene el deber de brindar protección a los ciudadanos cuando se encuentran amenazadas o amagadas, cualesquiera de las garantías protegidas por este estatuto constitucional”.

Para el tribunal de alzada: “Debe también estimarse rechazada la argumentación a propósito del razonamiento lineal y literal de la recurrida (Fonasa), al sostener que al caso no aplica la ley de urgencia, señalando que la atención brindada, se da en el marco de una hospitalización en razón de una intervención de una primera intervención quirúrgica programada”.

Lo anterior, porque tal razonamiento no se apega a la lógica explicitada por los médicos, en orden a que la paciente estaba en riesgo vital no pudiendo ser trasladada para tal intervención a un hospital público.

“Como tampoco incide –complementa–, la circunstancia que invoca a Fonasa en orden a que la certificación médica que daba cuenta de la activación de la ley de urgencia fue catalogada como errónea por la plataforma computacional de dicha aseguradora de salud, pues resulta evidente que el caso escapa a los parámetros o software con que dicho sistema pareciera fue alimentado”.

Asimismo, el fallo consigna que: “Tampoco es obstáculo para estimar aplicable al caso la Ley de Urgencia el hecho que para el caso la calificación de urgencia haya sido efectuado al ingreso de la paciente a la Clínica Sanatorio Alemán, pues como ya se dijo la circunstancia médica que hizo necesaria la segunda intervención quirúrgica consistente en poner un marcapasos a la recurrente aparece en forma desligada y espontánea o sea no vinculada a la primitiva intervención y así cabe entender que esto bien pudo originarse estando la paciente fuera de la clínica y, en tal caso, estaríamos frente a una primera atención de urgencia vital, como solo parece exigirlo la recurrida”.

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