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Aborto en tres causales: Buscan invalidar objeción de conciencia de clínica adventista

La resolución que favorece a la Clínica Adventista de Los Ángeles carecería de fundamento y ámbito de acción. Salud tiene 10 días hábiles para responder.

Por: Ximena Valenzuela 15 de Enero 2020
Fotografía: Lukas Jara M.

La abogada Elisa Walker, que participó de la tramitación de la Ley de Interrupción de Embarazo en Tres Causales, llegó ayer hasta la Oficina de Partes de la Seremi de Salud para presentar un recurso de invalidación por la autorización que el organismo local entregó a la Clínica Adventista de Los Ángeles para ser objetor de conciencia en el aborto en las tres causales.

Cabe destacar que la Seremi de Salud, a través de la resolución exenta 2017 del 25 de abril de 2019, autorizó a la Clínica Adventista, perteneciente a la Corporación Iglesia de los Adventistas del Séptimo Día, como objetor en las tres causales, es decir, peligro para la vida de la mujer; embrión o feto que padezca una patología incompatible con la vida fuera del útero; y embarazo que sea resultado de violación.

Sin embargo, dicha resolución según Walker no se realizó con claridad ni cumpliendo con los protocolos exigidos por la normativa, pues la resolución se limita a constatar el cumplimiento de los requisitos formales que impone la ley, sin fundamentar la decisión sobre la base de los límites legales y, según expresó, claramente extralimitándose en sus facultades.

“La objeción de conciencia institucional permite que algunas instituciones se nieguen a prestar la atención de la interrupción voluntaria del embarazo porque atenta contra sus valores y principios. El problema es que no se puede otorgar la objeción de conciencia institucional a cualquier persona que lo solicite, sin que exista una evaluación y resolución que fundamente por qué se otorgó”, dijo.

La abogada, socia del estudio Sarmiento y Walker Asociados, aseguró que a través del recurso de invalidación están solicitando que se haga una estricta aplicación de la Ley para definir el ámbito de la objeción de conciencia, pues no se aplicaría “para cualquier cosa. Esto es muy importante porque aquí está en juego el derecho de las mujeres de poder acceder a la prestación de la interrupción del embarazo. Las deja en tierra de nadie y no saben en una institución cuál es el ámbito de aplicación”.

Clarificó que la Ley indica que sólo puede haber objeción de conciencia para la interrupción del embarazo, pero “todas las etapas previas y posteriores como es la educación a las mujeres que están en una situación de vida crítica, dar un diagnóstico acertado sobre qué pasa con ellas y entregar información para que sean derivadas a otro establecimiento. Todo eso debería estar debidamente identificado en el decreto que dicta la Seremi”.

La profesional aseguró que es de vital importancia dar certeza a las mujeres porque están viviendo una situación complicada y, por lo tanto, el organismo debe ser muy estricto al aplicar la Ley.

Ante el recurso presentado por la jurista, el jefe del Departamento Jurídico de la Seremi de Salud, Franco Olivari, afirmó que ingresó la Seremi la solicitud de invalidación en contra de la resolución, “relativo al reconocimiento de objeción de conciencia invocada por la Corporación Iglesia de los Adventistas del Séptimo Día de Los Ángeles; solicitud que será analizada por el Departamento Jurídico que presido, en conformidad al artículo 53 de la Ley 19.880 sobre procedimiento Administrativo. Se analizará si esta se interpuso dentro de plazo y si concurren las causales legales para decretar su invalidación”.

Es importante precisar que el organismo a nivel local posee un plazo de 10 días hábiles para responder a la solicitud presentada.

Si bien, Diario Concepción intentó conseguir opinión de la clínica por el recurso de invalidación, no hubo respuesta.

Qué se espera

La abogada explicó que si la Seremi, luego de revisar la solicitud, nuevamente aprueba la objeción de conciencia de la Clínica Adventista de Los Ángeles debería hacerlo con fundamentos claros y concisos sobre el ámbito de aplicación.

“Debería decir que reconoce sólo a establecimientos de salud que funcionan como centros de alto riesgo obstétrico en la atención terciaria, pues sólo ellos hacen la interrupción del embarazo”.

La Seremi debería, según la abogada, evaluar si la solicitud de objeción de conciencia la realiza una institución que esté llamada a hacer la interrupción del embarazo; aclara cuál es el ámbito de aplicación. “Yo puedo eximir de hacer la interrupción del embarazo, pero no de educar, informar, derivar y de recibir una buena y respetuosa atención”.

Los órganos administrativos, según dijo, no pueden ser ambiguos al dictar resoluciones, pues eso sólo afectará a las mujeres que viven situaciones dramáticas.

Más a nivel nacional

En Santiago se otorgó la calidad de objetor de conciencia a centros de atención primaria como Cesfam y Universidades a los que, según recalcó, no corresponde autorizar porque no se encargan de realizar interrupciones de embarazo en las tres causales.

Walker agregó que están solicitando invalidar, tanto la resolución emitida a nivel local como otras seis autorizadas por la Seremi de Salud Metropolitana, correspondientes a las clínicas Indisa y San Carlos de Apoquindo; los centros médicos San Joaquín, Irarrázabal, Alcántara, Lira 85, Centro de Especialidades Médicas y Centro del Cáncer, todos ellos pertenecientes a la Pontificia Universidad Católica.

Además, entre los decretos que se cuestionan están los Cesfam Madre Teresa de Calculta, Juan Pablo II y San Alberto Hurtado a solicitud de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Se suman a estos el Hospital Parroquial de San Bernardo y el campus Central, Hospital Clínico y el Centro de Salud de la Universidad Los Andes.

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