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Defensora de la Niñez da apoyo a guardadores: “Esperamos que la Corte tome en cuenta el interés superior de este niño”

La abogada se refirió al caso de los guardadores que quieren adoptar al niño que cuidan hace 18 meses y adelantó que presentarán un informe al tribunal de alzada.

Por: Carolina Abello 22 de Febrero 2019
Fotografía: Raphael Sierra P.

Horas decisivas vive el caso del pequeño B., de dos años y sus padres guardadores, Favio Ruiz y Vilma Araos, a la espera de que la Corte de Apelaciones penquista resuelva el recurso de protección en favor del niño y la solicitud de sus padres de ser evaluados como padres adoptivos.

El caso cobró relevancia cuando el matrimonio denunció que no habían sido considerados para adoptarlo, pero a que llevan casi 19 meses cuidándolo, desde que llegó a su hogar cuando tenía cinco meses. Pese a que manifestaron al programa de Familia de Acogida Especializada (FAE) de Sename su intención de adoptarlo y que la coordinadora envió un oficio informando de su intención, pero 12 días después, no fueron incluidos en las tres carpetas de postulantes que el servicio envió al tribunal de Familia, el que ya escogió a otro matrimonio como los padres de B., lo que los tiene a las puertas de perder al pequeño que con amor y cariño han cuidado por más de un año y medio.

Para la defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, “este caso deja de manifiesto que no se está teniendo en cuenta el interés superior del niño. El lleva casi 19 meses bajo el cuidado riguroso de esta familia, quienes han sido evaluados durante todo este tiempo, para determinar como han generado un vínculo con este niño, lo que es tremendamente relevante para su desarrollo y vida posterior”.

Agregó que “por eso, llama la atención que, de acuerdo a la manifestación expresa que ellos entregaron al FAE en persona y vía correo a la Dirección Nacional de Sename, el organismo no informara al tribunal, sino que en un tiempo muy posterior y esto genera que el tribunal no los considera como potenciales adoptantes, no fueron incluidos en las carpetas que se remiten al tribunal para ser considerados como una opción que es evidente por el interés superior del niño.

– ¿Cómo puede afectar una posible separación de un niño de tan corta edad de sus guardadores?

– La infancia es una etapa crucial del desarrollo de cualquier ser humano. Hablamos de un niño entregado a una familia de acogida y uno observa cómo un sistema es incapaz de cumplir con un mandato de la Convención de los Derechos del Niño, y mantiene a este bebé durante 18 meses a cargo de una familia, evaluada de forma rigurosa y persistente. Lo que hace el Sename es entregar días después, información sobre los cuidadores, pero no lo incluyen dentro de las posibilidades y esto tiene un impacto en este niño, porque se pretende entregarlo en un proceso tardío a otra familia que no tiene ni vínculo ni apego con este niño. Lo grave de esto tiene que ver con un sistema y cómo las instituciones responsables de este sistema se hacen cargo de atender no sólo los temas administrativos, sino a su obligación de tener en consideración el interés superior de los niños, que desde nuestra perspectiva no está siendo debidamente atendido en el caso de este niño, porque no se está considerando el vínculo que se generó entre el niño y los guardadores durante estos 18 meses, que además dan cuenta de la incapacidad del sistema de adopción de responder al derecho de vivir en familia de los niños en un tiempo adecuado a la luz de sus necesidades y desarrollo.

– Con la información que se conoce, ¿la familia guardadora cumplió con los protocolos para postular a la adopción?

– Sabemos que la susceptibilidad se declara el 4 de diciembre de 2018, la madre guardadora envía un correo el 5 de diciembre a la Dirección Nacional, el 7 fue al FAE y se produce un oficio, donde informan que ella manifestó su intención de adoptar. Ahí hubo otra oportunidad para que el Sename le informara si su procedimiento estaba correcto o no y entiendo que en razón de este oficio que envía el FAE, el presidente del juzgado de Familia de Talcahuano donde se le informó, pero esto debió haber sido atendido por el Sename y haber sido un antecedente para el tribunal, porque es su obligación considerar el interés superior del niño, no de las instituciones ni de los adultos. Yo hablo por ese niño que lleva 18 meses con dos personas que lo han querido, cuidado y protegido, y eso ha generado un vínculo que es ineludible de considerar en favor del niño y de su desarrollo armonioso, y lo que me preocupa, como Defensoría de la Niñez es que el interés superior del niño no esta siendo considerado ni por el Sename ni por un tribunal que, basado en esta información tardía del Sename, pueda estar perjudicando el desarrollo integral de este niño.

– ¿Pueden interponer alguna acción legal en este caso?

– Sabemos que se pidió una orden de no innovar, que fue rechazada, que paralice cualquier acción de vincular al niño con la familia escogida por el tribunal y generar algo tan violento como retirarlo de su ambiente natural para trasladarlo a un contexto de revinculación distinto. Esperamos que la Corte de Concepción tome en cuenta el interés superior de este niño, lo que aún no aparece vislumbrado como una consideración primordial, desde el momento que no se consideró a estos cuidadores como parte del proceso de adopción y se dispone que sea entregado a otra familia. Por eso, estamos evaluando la posibilidad de, conforme a nuestras facultades legales, hacer una presentación ante la Corte para que se considere su interés superior como elemento central del análisis y el único que debiera preocupar a las instituciones involucradas y al Poder judicial. Podemos presentar un informe en derecho, donde nos interesa hacer una reflexión profunda respecto del interés superior del niño, en el mandato que hace la Convención y cómo debe interpretarse en el derecho de los niños a vivir en un contexto de familia, en un proceso que ha estado por 18 meses con cuidadores.

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