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Denuncias atemporales o falsas: entre la justicia y el ajusticiamiento

Abogados explican el tratamiento que debe darse a acusaciones presentadas años después de que ocurrieron los hechos, y cómo se debe resguardar al imputado ante la posibilidad de que sean falsas. La presunción de inocencia y el debido proceso son claves para resguardar el Estado de Derecho.

Por: Carolina Abello 09 de Septiembre 2018
Fotografía: Agencia UNO

Un caso emblemático, que puso en el tapete los errores que puede cometer el sistema judicial es el conocido como “Hijtus de la Aurora”, nombre del jardín infantil donde se investigó un presunto abuso sexual en contra de menores de edad, en 2014. Allí  fueron imputados la dueña del lugar y su hijo, quien se desempeñaba como monitor de computación en el establecimiento y permaneció 20 meses en prisión preventiva.

La causa fue ventilada en los medios de comunicación, hasta que ambos fueron absueltos de todos los cargos.

Por eso, en marzo de este año, el Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar 265 millones de pesos a cinco miembros de la familia Romeo Gómez, por el daño moral y la “estigmatización y juicio social” que se generó sobre ellos.

Casos como ése y otros que cada cierto tiempo aparecen en los medios revelan las fallas que tiene el sistema judicial chileno a la hora de enfrentar casos de esta naturaleza.

Para el defensor regional, Osvaldo Pizarro, hay que hacer una separación entre las denuncias falsas y aquellas que, siendo ciertas, pueden terminar en condena, en una prescripción o sobreseimiento.

En el primer caso, recordó que uno de los principales errores del sistema de justicia criminal, cuando encarcela a las personas inocentes, es cuando ponderan denuncias que son falsas.

Para estas situaciones, hay sanciones en la ley, que contempla el falso testimonio, es decir, cuando una persona miente en un juicio, y que esta mentira tiene algún tipo de influencia en la dictación de un fallo, lo que está sancionado penalmente.

Una segunda figura penal es la asociada a la presentación de antecedentes falsos, es decir, aquel que aporta información que no corresponde a la realidad. Además, existen la denuncia calumniosa y la obstrucción a la investigación.

Sin embargo, el problema radica en que el imputado ya está en boca de todo el mundo cuando se está realizando   un juicio iniciado por una imputación falsa, tal como ocurrió en el caso Hijitus. “Entonces con mayor razón hay que entender que la presunción de inocencia no es para  proteger a un delincuente, sino que es una garantía establecida para toda persona que enfrenta la imputación en un sistema de justicia criminal, porque así como existen imputaciones serias, también hay imputaciones falsas. Si el sistema creyera férreamente en la presunción de inocencia, a la persona no podría tratársele como condenada hasta que se acredite ello  por una sentencia ejecutoriada, porque así se puede determinar que la información pasó todos los cedazos de control”.

Para Pizarro, lo preocupante del sistema judicial es que las razones que una persona tiene para mentir y falsear la información son muchas, y que no pocas veces, si no se desmienten con pruebas,  los jueces terminan ponderándolas en sus sentencias.  “Van mucho más allá de obtener una ganancia secundaria. Hay casos en que  opera  algún tipo de deseo de venganza, o que el denunciante tenga antecedentes sicológicos”.

De hecho, afirmó que “las declaraciones falsas, y el reconocimiento visual errado, son las dos primeras causales que más contribuyen a que un sistema judicial encarcele personas inocentes”.

Cuentas pasadas

En el caso de las denuncias tardías, la Corte Suprema ha dicho que para poder declarar la prescripción de un hecho, tienes que darlo primero por establecido “no necesariamente la participación de la persona en el hecho. Y lo primero que hay que hacer es establecer cuándo ocurrió, para poder determinar que realmente ocurrió”, precisa el defensor.

Por eso, con una denuncia antigua, lo que primero hay que hacer es iniciar una investigación, determinar si el hecho ocurrió, y luego determinar la existencia de una prescripción. “Sin embargo, nuevamente la persona se ve expuesta a una investigación criminal, con todas las consecuencias nocivas que ello conlleva, como los estigmas con los que queda, más aún si queda con una prisión preventiva”, agrega.

Pizarro recalca como crítica, que hoy el sistema criminal no es capaz de hacerse cargo de todos los casos en que se dicta una sentencia absolutoria y quedó en evidencia en el transcurso del juicio o en el fallo que hubo una declaración falsa. “Se cree que la absolución es suficiente, pero no se persigue la responsabilidad de quienes falsearon la información, y eso es complejo, y eso es una debilidad del sistema, porque considera que funcionó cuando la persona es absuelta, es decir, no hubo error, aunque le generó perjuicios y estuvo privado de libertad, y eso es lo que estamos tratando de visibilizar como Defensoría”.

Casos en Concepción

Enrique Hernández es abogado y representa a Raúl Céspedes, quien era director interino de Aldeas S.O.S.  en Bío Bío y que hoy es investigado por un supuesto abuso sexual,  que habría ocurrido en la década de los 90.  La defensa planteó que la dirección nacional de la institución habría obrado fuera del  Estado de Derecho al despedirlo por “necesidades de la empresa”, pues  las razones fueron informadas internamente a las distintas jefaturas, y ventilado a los medios de comunicación, sin que el acusado hubiera sido comunicado sobre qué se le acusaba.

En ese sentido, recordó que la ley no establece restricciones para que cualquier persona pueda efectuar una denuncia de hechos que revisten carácter de delito. “Esa es la regla general. Lo relevante es que el Código Penal establece como delito la denuncia calumniosa,  sancionando al responsable con una pena que va desde 61 días a cinco años de presidio, dependiendo de la gravedad de lo denunciado”.

Herández  sostiene que es todo un tema el rol de los abogados, y cómo enfrentan casos donde tienen dudas de que la persona contra quien se van a querellar sea realmente responsable.

“Al menos en nuestro estudio jurídico lo que hacemos es explicar a los potenciales clientes de la responsabilidad que implica denunciar penalmente a una persona. Lo más importante es ceñirse, como abogado, al relato de hechos que nos brindan los posibles clientes y, por cierto, los antecedentes con que se cuenta para poner en marcha una acción penal”, complementa.

Necesaria reparación

En cuanto a cómo les ha correspondido actuar cuando representan a una persona que fue acusada injustamente,  el abogado Hernández explica que lo demuestran a través de los medios de prueba que confiere la ley, la inocencia de sus defendidos. “Luego, ejercemos las acciones que ya le he señalado por el delito de denuncia o querella calumniosa. Si se logra sentencia condenatoria por estos delitos, nace para el afectado el derecho adicional de ejercer acciones de indemnización de perjuicios por la vía civil”, detalla.

Sobre cómo se protege a las personas que son acusadas por un delito que no han cometido, donde los detalles de lo que supuestamente hicieron por los medios de comunicación,  dice: “Existe una permanente colisión entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad, al honor y la honra, porque una vez que la denuncia o querella se da a conocer a los medios de comunicación, es difícil contener la dispersión de las noticias y a veces la distorsión de la información. Es por eso que se puede pedir a los Tribunales de Justicia la reserva de la identidad del imputado, al menos mientras no sea condenado, o bien, ejercer el derecho a réplica que ofrece la Ley de Prensa. Es por eso que uno apela a la seriedad de los medios y de los profesionales de la prensa”.

Raúl Bustos, abogado del sacerdote Hernán Enríquez, enfrenta la denuncia revelada en forma anónima contra el presbítero, la que había ocurrido en 2002. En ese caso, ya hubo una investigación canónica y penal, ambas cerrados. Sin embargo, este año está en curso otro proceso en la iglesia.

“En este tipo de causas hay que hacer algunas precisiones. Hay casos en los que, independiente del tiempo que haya pasado,  gran cantidad de antecedentes dan verosimilitud a lo relatado. Un ejemplo es el caso Karadima, donde quedó claro que los antecedentes eran plausibles. Aunque la justicia no pudo operar por la prescripción, ahí primó el derecho de las víctimas para dar a conocer estos hechos. Y ahí la prensa tiene todo el derecho a informar, lo que fue parte de una reparación para las víctimas, es decir hay que fijarse en los antecedentes de un caso”.

Hay un segundo grupo, donde los datos no están tan claros, y aquí el perjuicio es aún mayor para la persona acusada. Y como ex fiscal, recordó que “el persecutor tiene la obligación de investigar igual”.

Y hay un tercer grupo, aseguró, de personas que inventan información falsa y chantajean a posibles imputados, “que piden dinero y extorsionan”.

Para Bustos, son casos difíciles de resolver, por los plazos de prescripción. “Y en esos casos, lo único que queda es la sanción social”. Más complejo aún es cuando el caso no se investiga, por la cantidad de años  transcurridos, o que ya fue sobreseído, como el caso del sacerdote Enríquez.  “Y si eso es lo que ocurre, podríamos querellarnos contra los denunciantes, pero habría muchas críticas, entonces en estos casos estas personas quedan en una posición muy vulnerable”.

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