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Normativas de contaminación acústica: ¿Es legal usar parlantes en la calle?

Por: Diario Concepción 22 de Enero 2018
Fotografía: Raphael Sierra P.

El ruido de los diversos movimientos de la dinámica urbana es algo cotidiano. Sin embargo, aunque dicho entorno se asocia a la naturaleza de las ciudades altamente pobladas, diversos factores alteran y magnifican el problema.

Entre los principales motivos para criticar el estruendo de nuestras actividades diarias se encuentra la contaminación acústica. Este fenómeno tiene serias consecuencias negativas para la salud, altera la fauna y produce molestia a vecinos y transeúntes.

Frente a esta problemática, las autoridades de las distintas comunas que conforman el conurbano del Gran Concepción, han tomado la iniciativa de regular mediante ordenanzas y penalizar, según sea el caso, el uso excesivo de los aparatos electrónicos destinados a amplificar o producir sonidos. De hecho, el simple uso de un parlante o similares en un determinado lugar u hora del día, puede generar multas que van desde los 4 mil hasta los 200 mil pesos.

Estas prohibiciones de emisiones de fuentes fijas ya se encuentran reguladas y ampliamente catalogadas por el Ministerio del Medio Ambiente desde el año 2011, en el decreto número 38.

¿Qué comunas regulan la contaminación acústica?

Entre las municipalidades del Gran Concepción que emitieron ordenanzas al respecto están: Concepción, Chiguayante, Hualpén, Lota, entre otras.

La gran mayoría de las ciudades tienen regulaciones que prohíben, regulan y penalizan explícitamente el uso de parlantes, bocinas y equipos de sonido. Por otro lado, estas normativas son independientes de las leyes ya existentes, por lo cual, depende de cada una de las comunas establecer las características propias de sus limitaciones.

¿De qué forma está prohibido el ruido?

Como se estableció anteriormente, dependerá de la Municipalidad. En lo que a la comuna de Concepción se refiere, su ordenanza sobre gestión del medio ambiente establece una prohibición general sobre la producción de ruidos indistintamente de su origen, siempre que los mismos rebasen el límite permitido de acuerdo a la zona. Se puede apreciar su regulación en la siguiente tabla:


Zona
Nivel Máximo (día)
Rango temporal
Nivel Máximo (noche)
Rango temporal
Zona I (residencial)
55 db
de 7:00 a 21:00 hrs
45 db
de 21:00 a 7:00 hrs
zona II (residencial y equipamiento comunal)
60 db
de 7:00 a 21:00 hrs
50 db
de 21:00 a 7:00 hrs
Zona III (residencial, equipamiento e industria inofensiva)
65 db
de 7:00 a 21:00 hrs
55 db
de 21:00 a 7:00 hrs
Zona IV (industria)
70 db
de 7:00 a 21:00 hrs
70 db
de 21:00 a 7:00 hrs

Resulta impreciso establecer los decibeles exactos de ruido sin un dispositivo capaz de ello. Sin embargo, más allá de los límites anteriores, la ordenanza prohíbe el uso de alto parlantes para la publicidad, tanto en locales comerciales como por vendedores ambulantes.

Si bien la referencia tomada ha sido la ordenanza de Concepción, no puede hacerse un análisis muy profundo referente a los instrumentos dictados por los Concejos Municipales de las otras comunas, en vista de que la regulación es prácticamente igual; esto último trae como beneficio la uniformidad en cuanto a la legislación del conglomerado urbano, disipando las dudas al respecto de las consecuencias que podrían suscitarse en una comuna o en otra.

No obstante, cabe acotar que las municipalidades de Chiguayante y Lota tomaron la iniciativa de dedicar una ordenanza exclusivamente a los ruidos molestos, mientras que la Municipalidad de Hualpén fundamentó sus regulaciones en el estudio Night Noise Guidelines for Europe; el cual hace referencia a los ruidos nocturnos y sus posibles efectos clínicos en caso de rebasar los 40 db, siendo publicado por la Organización Mundial para la Salud (OMS).

Del procedimiento y las multas

El cumplimiento de las ordenanzas se hace valer a través de los cuerpos de Carabineros, la Dirección de Medio Ambiente, la Dirección de Protección Civil, entre otros. Cuando se tenga noticia de una denuncia, se iniciará un breve procedimiento una vez tomados los datos del supuesto infractor; dicho procedimiento incluye una visita al lugar del incidente, el estudio de antecedentes y la recopilación de información adicional. En caso de acreditarse una infracción, se podrá otorgar un plazo para la solución del problema o remitirse el mismo a un juzgado policial.

El resultado podría ser la imposición de multas, cuyo valor dependerá de la calificación que haga el juzgado sobre la infracción, la cual puede ser: leve, grave o gravísima.

Estas normativas ambientales no se hacen con el fin de entorpecer el libre comercio o complicar la vida de los comerciantes más vulnerables; se dictan para proteger la salud de los ciudadanos y la armonía de las ciudades, además de evitar las consecuencias para el medio ambiente que puede causar el exceso de contaminación acústica.

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