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En un año, Defensoría presentó 140 solicitudes de rebaja de condena

Por: Carolina Abello 24 de Septiembre 2017
Fotografía: Agencia UNO

De ellas, se han acogido 86 y rechazado 54. En los Tribunales aún hay debate sobre la pertinencia de la aplicación de esta normativa.

Revuelo causó estos días la decisión del Tribunal Oral de Cañete de rebajar la condena al líder de la Coordinadora Arauco Malleco, Héctor Llaitul, beneficiado por una interpretación de la Ley Corta Antidelincuencia, que eliminó la agravante que se aplicaba a personas imputadas y que delinquían en grupo. Al no existir la agravante, la solicitud de la Defensoría fue acogida por los jueces y se le rebajó la sentencia  de 10 años y un día a cinco, por el robo con intimidación.

Al sumar la pena por este delito y por el ataque al fiscal Mario Elgueta tenía 14 años de condena, que  finalizaba el 28 de mayo de 2021. Sin embargo, con esta reducción, su pena ya quedó cumplida el 28 de mayo de 2016.

Llaitul está con el beneficio de libertad condicional y firma semanal. Sin embargo, habrá que esperar la decisión de la Corte de Apelaciones, que debe pronunciarse sobre los recursos presentados por el Ministerio Público y el Gobierno   que intentan revertir la decisión de la justicia, pese a que las acciones legales que presentaron hace unos días ya fueron rechazadas por el Tribunal Oral de Cañete.

Sin embargo, el caso de Llaitul no es el único: desde la eliminación de esta agravante, en julio de 2016, la Defensoría Penal Pública de Bío Bío ha presentado 140 solicitudes de rebaja de condena, de las cuales 86 han sido acogidas y 54 han sido rechazadas.

El defensor regional, Osvaldo Pizarro, explicó que  debido al trámite de la Agenda Corta Antidelincuencia, el Parlamento eliminó la circunstancia agravante de dos o más los malhechores, “que ahora se debe aplicar, porque es una ley penal más favorable al condenado,  y al suprimirse la agravante corresponde que se pronuncie el Tribunal Oral correspondiente”.

Agregó que se creó una nueva circunstancia agravante “que consiste en haber actuado formando parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos, pero esta nueva agravante no se puede aplicar a un fallo ya conocido, porque la ley penal  se puede aplicar retroactivamente solo cuando es más favorable a un condenado”.

En cuanto a la diferencia con la agravante anterior, Pizarro precisó que la palabra malhechores se interpretaba como personas con antecedentes penales, “por eso el legislador la eliminó y amplió el concepto a personas que se reúnen a cometer delitos”.

Esta agravante sólo se aplica en caso de delitos contra la propiedad.

El defensor regional explicó que   hay un debate interpretativo sobre  si se aplica la rebaja de condena o no. En algunos casos los tribunales han decidido que no están obligados a rebajar las condenas y en otras no han modificado las sentencias al haber una nueva agravante.

“Han habido fallos diversos, no todos los tribunales tienen el mismo criterio, pero los fallos relevantes de la misma Corte de Apelaciones de Concepción han sido a nuestro favor. A nivel de interpretación se encuentra de las dos vertientes, pero lo que no se ha cuestionado que la decisión es inapelable, ya que se ha recurrido vía recursos de amparo y unos los hemos ganado y otros los hemos perdido”, dijo Pizarro, quien recordó que esto es un panorama que se ha dado a nivel nacional.

En cuanto a las críticas que aseguran que la ley deja en libertad  a delincuentes, el defensor regional explicó que “cuando hay modificaciones legales, deben considerarse todos los factores y si eliminar una circunstancia agravante y el efecto que iba a tener no fue considerado, es una mala técnica legislativa, pero nosotros pedimos a los Tribunales que se aplique la ley, que es lo que corresponde.

Jurisprudencia de la Suprema

El abogado y ex fiscal Andrés Cruz se refirió a las consecuencias de la eliminación de esta agravante y la calificó como “una falta de cuidado legislativo, porque cualquiera infiere que al aplicar el artículo 18 del Código Penal se podía producir un problema frente a los hechos en los cuales ya se había aplicado esta agravante”.

El artículo 18 es el que establece que si luego de dictada una sentencia contra un imputado se dictara una legislación que  pudiera ser más favorable, ya sea rebajando la sanción penal o dejando sin sanción, se hará efectiva.

“Ahora se impone una legislación llena de falencias, y se dice que se va a combatir de manera efectiva los delitos contra la propiedad, pero en la práctica se terminan produciendo este tipo de consecuencias”, dijo Cruz, quien precisó que, aunque se haya agregado otra agravante, la situación cambia. Con esta nueva agravante se da a entender que debería existir un grado, aunque sea mínimo, de organización.

“Hay algunos que sostienen que son dos agravantes diferentes, y esa es la postura de la Defensoría, por eso se pueden rebajar las condenas mediante el artículo 18. Eso fue lo que pasó con Héctor Llaitul, pero la jurisprudencia de la Corte Suprema se ha inclinado diciendo que no es aplicable el artículo 18, porque éste se refiere a un delito y no a una agravante. Además dice que no se debería aplicar en los casos en que se aplicó la pena dentro del parámetro que tiene el Tribunal”.

Cruz recordó que a la Suprema se llega mediante recurso de amparo,  “y los legisladores se van a excusar con que se trata de un problema de aplicación y no de redacción de norma”.

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