Carta al director

Objeción de conciencia

Por: Diario Concepción 22 de Abril 2018

Señor Director:

El reconocimiento del derecho a objeción de conciencia ha sido un logro importante del último tiempo en el ámbito de los derechos humanos, es el resultado de movimientos de lucha de objetores de muchos países, con un considerable número de ellos encarcelados.

Después de la Primera Guerra Mundial y con el desarrollo de las fuerzas armadas modernas y la forma de reclutamiento militar obligatorio, los objetores y pacifistas plantearon la importancia de organizarse para  promover la resistencia contra todas las guerras y enarbolar la defensa férrea y específica de la objeción de conciencia. Gracias a esta progresiva conquista social y jurídica de países occidentales muchos jóvenes evitaron la prisión por el daño moral que les producía tomar un arma o prepararse para la guerra. Así, esta objeción emana de principios y razones de convicciones profundas, religiosas, morales, éticas y humanitarias, como un concepto filosófico y político de una data más bien reciente.

La objeción de conciencia es considerada un conflicto entre una norma jurídica que impone un deber y la norma moral del objetor, negándose a obedecer el mandato de la legítima autoridad.

En Chile, hay poca documentación referida a lo general y lo explícito considerado lo sanitario como lo más común. El paradigma se da en el ámbito médico, son los profesionales objetores a situaciones como aborto, anticoncepción hormonal, esterilización tubárica, fertilización asistida, consejería reproductiva en parejas homosexuales, en mujeres solteras y otros casos.

La objeción de conciencia en la práctica clínica es el derecho fundamentado en la libertad de conciencia que tienen los profesionales para negarse a  participar directamente en una intervención o prescribir un medicamento, por ejemplo, actuando en forma individual y privada. Esto no lo autoriza a a negarse del cuidado o colaboración pre o post intervención como parte integrante de un equipo o de una institución.

La situación tiende a producir conflictos ya que se enfrentan los derechos de los pacientes con los derechos y deberes de los profesionales objetores, se hace más evidente cuando el legítimo derecho del paciente para recibir una atención de salud es respaldado por ley.

Respecto de las instituciones de salud, tanto públicas como privadas no pueden declararse ni reconocerse como objetoras, puesto que la objeción de conciencia es una práctica relativa a la conciencia y por ende individual, por lo que sus administrativos no pueden involucrar a unidades o servicios bajo su cargo o dependencia, sino al contrario deben asegurar el cumplimiento de la normativa legal, emanada del sistema político representativo de la sociedad.

Con miras a despejar eventuales conflictos, deben tomar los resguardos para cumplir con este mandato generado democráticamente, por lo que los funcionarios deben explicitar a sus superiores la objeción de conciencia con la debida antelación, y que los nuevos dejen explícita constancia de las funciones que su imperativo ideológico o religioso les prohíbe dicho cumplimiento.

Por otro lado, el financiamiento de la salud en nuestro país que tiene un aporte fiscal y mecanismos de asignación de recursos a proveedores, debe resguardar el cumplimiento de las atenciones en todo el territorio contempladas en la ley, ya sean estas  realizadas en instituciones públicas o privadas.

La objeción de conciencia constituye un tema difícil y complejo en la práctica, debe plantearse en forma prudente, con el debido respeto de todos los involucrados, ciudadanos con diferentes valores y creencias aspirando al bien común necesario para la mantención de una auténtica democracia basado en la libertad como exigencia que el Estado debe reconocer y resguardar.

Dr. Jorge Cabrera Ditzel
Profesor Titular Obstetricia y Ginecología Unab

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