La noticia de los funcionarios públicos que habrían viajado al extranjero o ingresado a casinos de juegos durante su reposo por licencia médica ha resurgido con la aplicación de las primeras medidas disciplinarias por parte de diversos órganos del Estado.
Ciertos medios de comunicación han procurado azuzar la indignación ciudadana, destacando una baja proporción en la aplicación de la medida más grave: la destitución. Frente a esta perspectiva de exacerbada severidad, vale la pena reparar en el principio de proporcionalidad. En efecto, un fallo reciente de la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción (ROL 5097-2025) así lo destaca, deteniéndose en las circunstancias que mitigan la gravedad de la conducta.
La aplicación de sanciones para estos casos descansa en la idea de que los funcionarios se han procurado el descanso que otorga la licencia para actividades recreativas, vacaciones, o incluso sin existir la enfermedad. Es decir, priorizando intereses personales distintos a la recuperación de la salud y en desmedro del interés público. Dicho de otro modo, una infracción al principio de probidad administrativa. Sobre esto se ha agregado que la infracción resulta de tal gravedad que le está vedado a la autoridad competente ponderar circunstancias atenuantes, debiendo aplicar imperativamente la destitución (artículo 125 y 121 N°1 del Estatuto Administrativo).
Sin embargo, ¿Es lo mismo un viaje de un día y un viaje de dos semanas? ¿Es lo mismo que no exista respaldo clínico de la enfermedad, un mero dolor estomacal o un diagnóstico de salud mental? ¿Y si la conducta se verificó una sola vez o varias veces? ¿Es relevante que el funcionario haya prestado servicios por un par de meses, un año o por más de una década? ¿Es relevante el historial de su desempeño y calificaciones?
Estas distinciones atingentes apuntan a la proporcionalidad. Sólo aquilatar todas las circunstancias del contexto permite atribuir una sanción adecuada. Más aún cuando la potestad disciplinaria de la autoridad puede afectar algún derecho fundamental, pues recordemos, se trata de la libertad de trabajo y su protección, y bien puede incidir en garantías como la no discriminación, la integridad psíquica o la honra de la persona.
Nicolás Díaz Carrillo
Abogado, integrante de Colectiva – Justicia en Derechos Humanos