Opinión

Perspectiva de derechos humanos en la salud

Los costos de las prestaciones de cuidados paliativos se encuentran incorporados al régimen de garantías explícitas en salud.

Por: Diario Concepción 12 de Abril 2024
Fotografía: Cedida

Amaya Alvez Marín
Doctora en Derecho
Miembro de Colectiva – Justicia en DD.HH.
Investigadora Asociada del CHRIAM

Desde hace más de una década se instauró en Chile la perspectiva de derechos humanos en la protección de la salud. Ello implica la necesidad de abandonar el enfoque asistencial y reconocer que quien padece una enfermedad tiene el derecho a decidir respecto de los tratamientos médicos posibles, la renuncia a ellos y la opción de optar por métodos de sanación diversos al biomédico.

El núcleo de los derechos humanos está conformado por la dignidad. En el caso del derecho fundamental a la salud, y específicamente en los casos de enfermedades terminales o graves sin tratamiento curativo eficaz, la dignidad adquiere la forma de cuidados paliativos. Esto supone siempre respetar la vida y considerar la muerte como parte del ciclo vital.

La ley 21.375, que consagra los cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves, dictada el año 2021, busca mejorar la calidad de vida de las personas que padecen estas enfermedades terminales en su agonía final, pero también apoya en temas de salud mental a los familiares y cuidadores. El reglamento que la regula es del año 2023, y en él se establece como parte de los derechos de las personas el buen morir, entendido como una muerte libre de estrés y del sufrimiento evitable para quien padece la afección, su familia y cuidadores. Esto siempre respetando la autonomía manifestada en la voluntad de la persona enferma y su grupo familiar.

Existen en este reglamento normas específicas en materia de asistencia espiritual y religiosa; educación y apoyo psicológico, y el reconocimiento de protección reforzada de niños, niñas y adolescentes. Es también posible que toda persona haga una declaración de voluntad anticipada para el caso de sufrir una enfermedad terminal o grave.

Los costos de las prestaciones de cuidados paliativos se encuentran incorporados al régimen de garantías explícitas en salud, por lo cual se cumple con el mandato de acceso universal y en términos de igualdad en derechos sociales.
Es deber de todas y todos, y especialmente de las instituciones públicas, difundir la existencia, contenido y forma de acceder a estos cuidados paliativos como parte de la autodeterminación en el ejercicio del derecho fundamental a la salud y el respeto a la dignidad humana.

Etiquetas